Decisión Nº C6765-20 de Consejo de Transparencia de 05/01/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 862256215

Decisión Nº C6765-20 de Consejo de Transparencia de 05/01/2021

JuezGloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime)
Normativa aplicadaConstitución Política de la República ART-8 INCISO 2,Ley 18948 1990 - Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas ART-26 INCISO 6,Ley de Transparencia ART-5 INCISO 2,Ley de Transparencia ART-21 N°5,Ley de Transparencia ART-10
Fecha05 Enero 2021
Número de sentenciaC6765-20

DECISIÓN AMPARO ROL C6765-20

Entidad pública: Fuerza Aérea de Chile

Requirente: Rafael Harvey Valdés

Ingreso Consejo: 22.10.2020

RESUMEN

Se rechaza el amparo deducido en contra de la Fuerza Aérea de Chile, relativo a información sobre lista de calificaciones y notas del personal del cuadro permanente, cabos y tropa profesional, desagregado por clase, para el periodo calificatorio 2020.

Lo anterior, por cuanto la información, en la forma que ha sido requerida, puede servir de insumo o permitir averiguar la formación actual de la dotación de la Fuerza Aérea de Chile, lo que constituye antecedentes que deben reservarse de conformidad a la Ley de Transparencia, en relación con el artículo 4361 del Código de Justicia Militar. Esto toda vez que su divulgación produce una afectación presente o probable y con suficiente especificidad sobre la seguridad nacional y la defensa del país.

Además, las Actas de las Juntas de Selección y de Apelación del personal naval, desde donde se debe extraer la información que requiere el solicitante, son secretas, circunstancia que ha sido ratificada por este Consejo, en las decisiones de los amparos rol C870-10, C438-12, C1161-12, C2121-13, C432-17 y C6424-18, entre otras.

En sesión ordinaria N° 1146 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de enero de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C6765-20.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 21 de septiembre de 2020, don Rafael Harvey Valdés solicitó a la Fuerza Aérea de Chile la siguiente información: "Respecto de las juntas de selección del Cuadro Permanente, cabos y tropa profesional, sesionadas en la Fuerza Aérea de Chile, durante el año 2020, solicito lo siguiente:

a) Solicito cantidad de clases (Cabos, Cabos 2° y Cabos 1°), que estando en "lista 2" fueron incluidos en la lista anual de retiros.

b) Sobre el literal anterior, solicito cantidad de clases (Cabos, Cabos 2° y Cabos 1°), que habiendo sido propuestos en lista 2 para integrar la lista anual de retiro, luego de las apelaciones respectivas haya quedado a firme su proposición.

c) Se solicita cantidad de clases (Cabos, Cabos 2° y Cabos 1°), que estando en "lista 3" fueron incluidos en la lista anual de retiros.

d) Se solicita cantidad de clases (Cabos, Cabos 2° y Cabos1°), que fueron calificados en "lista 3" y que NO fueron incluidos en la lista anual de retiros.

e) Se solicita cantidad de clases (Cabos, Cabos 2° y Cabos1°), que fueron calificados en "lista 2" y que NO fueron incluidos en la lista anual de retiros.

f) Respecto de la totalidad de clases (Cabos, Cabos 2° y Cabos1°), que terminado el periodo de calificaciones 2020, y luego de la junta de apelaciones, terminaron clasificados en "lista 3", solicito la Nota promedio final de las calificaciones de cada uno de ellos.

g) Respecto de la totalidad de clases (Cabos, Cabos 2° y Cabos1°), que terminado el periodo de calificaciones 2020, y luego de la junta de apelaciones, terminaron clasificados en "lista 2", solicito la Nota promedio final de las calificaciones de cada uno de ellos".

2) RESPUESTA: El 20 de octubre de 2020, mediante EMGFA. (OTAIP) "P" N° 2318, la Fuerza Aérea de Chile respondió a dicho requerimiento de información indicando, en resumen, que requeridos los antecedentes a la Unidad interna correspondiente, ésta ha señalado que respecto de lo solicitado procede la causal de secreto o reserva del artículo 26 de la ley N° 18.948 "Orgánica Constitucional de las...

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