Decisión Nº C6748-21 de Consejo de Transparencia de 23/11/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 881586115

Decisión Nº C6748-21 de Consejo de Transparencia de 23/11/2021

JuezGloria de la Fuente González (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime)
Fecha23 Noviembre 2021
Número de sentenciaC6748-21
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-12,Constitución Política de la República ART-8 INCISO 2,Ley de Transparencia ART-15

DECISIÓN AMPARO ROL C6748-21

Entidad pública: Subsecretaría de Salud Pública

Requirente: Juan Siglic Muñoz

Ingreso Consejo: 08.09.2021

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra de la Subsecretaría de Salud Pública, requiriendo se entregue información referida a la variante delta.

Lo anterior debido a que se desestimó que se tratara de un requerimiento genérico, pues se identifica de manera clara la información solicitada.

No obstante, en el evento de que esta información o parte de ella no obre en poder del órgano, deberá comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en la etapa de cumplimiento de la presente decisión.

Se representa al órgano reclamado el hecho de no haber otorgado respuesta dentro del plazo establecido para ello.

En sesión ordinaria N° 1232 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de noviembre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C6748-21.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 21 de julio de 2021, don Juan Siglic Muñoz solicitó a la Subsecretaría de Salud Pública, lo siguiente:

a) En que regiones residen los contagiados con la nueva variante denominada "DELTA",

b) Cuáles han sido los protocolos de aislación de los lugares en los que fueron atendidos dichos pacientes.

c) Los pacientes han permanecido en cuarentena, lugares en los cuales se cumplió dicha cuarentena, Hospital, domicilio u otra.

d) Cuál ha sido la participación de las autoridades Regionales y Comunales en el manejo de la nueva variante.

e) Lugar en el cual se efectuó el contagio, dentro o fuera de Chile.

f) Medidas que ha tomado esta cartera para la NO PROPAGACIÓN de dicha variante.

g) El por qué fallaron todos los sistemas antes mencionados para evitar el ingreso y contagio de dicha variante, ya que, según la información que se maneja, "el virus NO VUELA", y al permanecer constantemente cubiertos con mascarillas y no teniendo contacto físico entre personas, NO ES POSIBLE EL CONTAGIO.

2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: Con fecha 8 de septiembre de 2021, don Juan Siglic Muñoz dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Subsecretaría de Salud Pública, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud.

3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo confiriendo traslado a la Sra. Subsecretaria de Salud Pública mediante Oficio N° E20.266, de fecha 28 de septiembre de 2021, a fin de que presente sus descargos y observaciones.

Por medio de correo electrónico, de fecha 12 de octubre de 2021, el órgano reclamado adjuntó Resolución Exenta N° 1026, que da respuesta a la solicitud, en la que señaló que aquella tiene el carácter de genérica al carecer de especificidad respecto de las características esenciales de la información solicitada, lo que, produce una afectación presente o probable y con suficiente especificidad al debido cumplimiento de sus funciones, en los términos dispuestos en el artículo 21 N° 1 letra c) de la Ley de Transparencia, en torno a la incapacidad de identificar de manera efectiva y precisa los documentos...

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