Decisión Nº C6743-21 de Consejo de Transparencia de 21/12/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 896930918

Decisión Nº C6743-21 de Consejo de Transparencia de 21/12/2021

Fecha21 Diciembre 2021
Número de sentenciaC6743-21

DECISIÓN AMPARO ROL C6743-21

Entidad pública: Municipalidad de Rancagua

Requirente: José Ignacio Liberona Marambio

Ingreso Consejo: 08.09.2021

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Rancagua, requiriendo se otorgue acceso a "Los registros de Permisos de Circulación pagados a la Municipalidad, desde el 01/01/2020 a la fecha. Los datos solicitados para cada Permisos de Circulación serían: - Fecha de pago (ej: 01/01/2001) - Placa patente (ej. LKSZ35-3) - Tipo de pago (ej. Completo o parcial (cuota)) - Año de permiso de circulación pagado (ej. 2012) - Monto Pagado (ej. 42.385) - Código del Sii (ej. A6622005) (en caso de ser posible). Se solicita en formato Excel".

Lo anterior, por desestimarse la procedencia de la solicitud de subsanación realizada por la reclamada; y por tratarse de información pública respecto de la cual no se ha acreditado su entrega, ni se ha alegado la concurrencia de alguna circunstancia de hecho o causal de reserva a ponderar.

Además, se hace presente que la placa patente única constituye un dato que identifica e individualiza a un vehículo y no constituiría, en términos generales un dato personal, mientras no sea posible vincularlo a una persona identificada o identificable, específicamente al propietario inscrito en el Registro de Vehículos Motorizados que lleva el Servicio de Registro Civil e Identificación.

En sesión ordinaria N° 1239 del Consejo Directivo, celebrada el 21 de diciembre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C6743-21.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 16 de agosto de 2021, don José Ignacio Liberona Marambio solicitó a la Municipalidad de Rancagua "Los registros de Permisos de Circulación pagados a la Municipalidad, desde el 01/01/2020 a la fecha. Los datos solicitados para cada Permisos de Circulación serían: - Fecha de pago (ej: 01/01/2001) - Placa patente (ej. LKSZ35-3) - Tipo de pago (ej. Completo o parcial (cuota)) - Año de permiso de circulación pagado (ej. 2012) - Monto Pagado (ej. 42.385) - Código del Sii (ej. A6622005) (en caso de ser posible). Se solicita en formato Excel".

2) SOLICITUD DE SUBSANACIÓN: La Municipalidad de Rancagua por medio de correo electrónico de fecha 7 de septiembre de 2021, señaló lo siguiente: "por la cantidad de los datos solicitados se tendría que dedicar exclusivamente de esto y por un largo tiempo un funcionario municipal, y los datos solicitados afectan a terceros por lo que se nos hace imposible seguir con dicha solicitud". Luego solicitó que el requerimiento sea subsanado o aclarado en el plazo y forma que se indica en el artículo 12 de la Ley de Transparencia.

3) AMPARO: Con fecha 8 de septiembre de 2021, don José Ignacio Liberona Marambio dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud.

4) AUSENCIA DE DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Rancagua, mediante Oficio N° E19972, de 23 de septiembre de 2021, solicitando que: (1°) indique las razones por las cuales requirió al reclamante que subsanara su solicitud, considerando que aquella sí cumple con el requisito establecido en el artículo 12 letra b) de la Ley de Transparencia, es decir...

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