Decisión Nº C6729-19 de Consejo de Transparencia de 28/11/2019
Juez | Gloria de la Fuente González (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Francisco Javier Leturia Infante (Unánime) |
Normativa aplicada | Reglamento de la Ley de Transparencia ART-51 LETRA J,Ley de Transparencia ART-7 LETRA J |
Fecha | 28 Noviembre 2019 |
Número de sentencia | C6729-19 |
DECISIÓN RECLAMO ROL C6729-19
Entidad pública: Municipalidad de Alto Biobío.
Requirente: N.N.
Ingreso Consejo: 27.09.2019
RESUMEN
Se acoge el reclamo por infracción a las normas de transparencia activa, deducido en contra de la Municipalidad de Alto Biobío, por cuanto al 22 de octubre de 2019 el órgano reclamado no mantenía a disposición permanente del público la información relativa a los mecanismos de participación ciudadana, incumpliendo con ello lo ordenado en la Ley de Transparencia, su Reglamento e Instrucción General N° 11, dictada por este Consejo.
En sesión ordinaria N° 1052 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de noviembre de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo por infracción a las normas de transparencia activa, rol C6729-19.
VISTO:Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia, y la Instrucción General N° 11, de este Consejo, sobre Transparencia Activa.
TENIENDO PRESENTE:1) RECLAMO POR INFRACCIÓN A LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA ACTIVA: Con fecha 27 de septiembre de 2019, una persona que solicitó mantener en reserva su identidad, presentó un reclamo por infracción a las normas de Transparencia Activa en contra de la Municipalidad de Alto Biobío, fundado en que la información relativa a los Mecanismos de Participación Ciudadana, no se encuentra disponible...
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