Decisión Nº C6721-19 de Consejo de Transparencia de 21/11/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 841373917

Decisión Nº C6721-19 de Consejo de Transparencia de 21/11/2019

JuezGloria de la Fuente González (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime)
Fecha21 Noviembre 2019
Número de sentenciaC6721-19
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-33 LETRA B

DECISIÓN AMPARO ROL C6721-19

Entidad pública: Municipalidad de Navidad.

Requirente: Mariana Guzmán

Ingreso Consejo: 27.09.2019.

En sesión ordinaria N° 1048 de su Consejo Directivo, celebrada el 21 de noviembre de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C6721-19.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, atendido el amparo deducido por doña Mariana Guzmán en contra de la Municipalidad de Navidad, fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud, mediante la cual requirió toda información elaborada con presupuesto público relativa al proyecto de alcantarillado "Casetas sanitarias navidad urbano" FNDR 2020; este Consejo, en virtud de la derivación de la presente reclamación al "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), constató que el órgano reclamado proporcionó respuesta al requerimiento con fecha 14 de octubre de 2019.

2) Que, en razón de lo anterior, mediante oficio N° E15397 de 24 de octubre de 2019, este Consejo solicitó a la recurrente que, en el plazo de 3 días hábiles, contados desde la notificación del referido documento, se pronunciara respecto de la información entregada. Además, se le indicó expresamente que en el evento que esta Corporación no recibiera comunicación alguna de su parte, en el plazo conferido, se entenderá que se encuentra conforme con la información remitida por el órgano reclamado y se procedería a resolver el amparo interpuesto.

3) Que, en respuesta al oficio anterior, el 26 de octubre de 2019, la reclamante se manifestó disconforme con la...

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