Decisión Nº C6717-20 de Consejo de Transparencia de 12/01/2021
Juez | Natalia González Bañados (Unánime),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime) |
Fecha | 12 Enero 2021 |
Número de sentencia | C6717-20 |
Normativa aplicada | Ley de Transparencia ART-33,Ley de Transparencia ART-24 |
DECISIÓN AMPARO ROL C6717-20
Entidad pública: Servicio de Salud Metropolitano Sur
Requirente: Fernanda Montero Umbach
Ingreso Consejo: 20.10.2020
RESUMEN
Se acoge el amparo interpuesto en contra del Servicio de Salud Metropolitano Sur, ordenando la entrega de la información correspondiente al número de casos en que se ha requerido la autorización judicial sustitutiva regulada en el inciso quinto del artículo 119 del Código Sanitario, modificado por la ley N° 21.030 que despenaliza la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales, desde la entrada en vigencia de dicha ley.
Lo anterior, por cuanto, se concluye que no se encuentra satisfecho el estándar de justificación y acreditación que, para la verificación de la circunstancia de hecho de inexistencia de la información en poder del órgano, ha determinado la normativa que regula el ejercicio del derecho de acceso a la información pública y que se ha reflejado en la jurisprudencia de este Consejo.
Se representa al órgano la infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia, como al principio de oportunidad consagrado en el artículo 11, letra h), del mencionado cuerpo legal, al no haber conferido respuesta a la solicitud de acceso a la información dentro del plazo legal.
En sesión ordinaria N° 1148 del Consejo Directivo, celebrada el 12 de enero de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C6717-20.
VISTO:Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:1) SOLICITUD DE ACCESO: El 16 de septiembre de 2020, doña Fernanda Montero Umbach solicitó al Servicio de Salud Metropolitano Sur, la siguiente información: "Solicito conocer si en los establecimientos dependientes del servicio se ha requerido, y en cuántos casos, la autorización judicial sustitutiva regulada en el inciso quinto del artículo 119 del Código Sanitario, modificado por la ley N° 21.030 que despenaliza la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales (norma que indica que "[c]uando a juicio del médico existan antecedentes para estimar...
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