Decisión Nº C671-23 de Consejo de Transparencia de 30-06-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 945924046

Decisión Nº C671-23 de Consejo de Transparencia de 30-06-2023

Fecha30 Junio 2023
Número de sentencia C671-23
Morandé 360 piso 7. Santiago, Chile | Teléfono: 56-2 495 21 00
www.consejotransparencia.cl oficinadepartes@consejotransparencia.cl
Página 1
Unidad de Análisis de Fondo C671-23
DECISIÓN RECLAMO ROL C671-23
Entidad pública: Servicio Nacional
de Aduanas.
Requirente: Kangtai Importaciones
Ltda.
Ingreso Consejo: 18.01.2023.
En sesión ordinaria Nº 1368 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de junio de 2023, con arreglo
a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la
Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por
el artículo primero de la Ley Nº 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante
indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo por
infracción a las normas de transparencia activa Rol C671-23.
VISTO:
Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las
disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653,
del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio
Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo
primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del
Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
Que, con fecha 18 de enero de 2023, Kangtai Importaciones Ltda, representada por don Carlos
Ceballos, dedujo reclamo por infracción a las normas de Transparencia Activa en contra del
Servicio Nacional de Aduanas, a través del cual, alegó respecto de una persona que habría
realizado una fiscalización en el puerto de Valparaíso sin haber elaborado a la fecha un informe,
por lo cual consulta si ésta habría obtenido una comisión al respecto, en circunstancias que
solamente habría ralentizado una operación de importación, según el detalle que indica.
Y CONSIDERANDO:
1) Que, según se desprende de los artículos 7º y siguientes de la Ley de Transparencia y los
artículos 3º, letra i), 6º, 50 y siguientes de su Reglamento, para que este Consejo pueda
conocer de los reclamos por infracción a las normas de transparencia activa interpuestos

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR