Decisión Nº C6696-22 de Consejo de Transparencia de 30/08/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 917342601

Decisión Nº C6696-22 de Consejo de Transparencia de 30/08/2022

Número de sentenciaC6696-22
Fecha30 Agosto 2022

DECISIÓN AMPARO ROL C6696-22

Entidad pública: Servicio Nacional de Migraciones.

Requirente: Mileida Suárez Graterol.

Ingreso Consejo: 21.07.2022.

En sesión ordinaria N° 1302 del Consejo Directivo, celebrada el 30 de agosto de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C6696-22.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

Que, con fecha 21 de julio de 2022, doña Mileida Suarez Graterol, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra del Servicio Nacional de Migraciones, mediante el cual requiere el estampado electrónico y resolución de su trámite migratorio.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, a fin de resolver la admisibilidad del amparo en la especie, primeramente, es necesario determinar si éste cumplió con los requisitos legales, en particular, si los hechos denunciados constituyen una infracción a la Ley de Transparencia.

2) Que, es preciso señalar que el artículo 10 de la Ley de Transparencia al referirse a las materias a las que se extiende el derecho de acceso a la información dispone: "El acceso a la información comprende el derecho de acceder a las informaciones contenidas en los actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, así como a toda información elaborada con presupuesto público, cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga, salvo las excepciones legales".

3) Que, de acuerdo a los antecedentes expuestos por la parte reclamante, se concluye que su comparecencia en esta instancia no es a consecuencia de la falta de entrega de aquella información...

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