Decisión Nº C6680-22 de Consejo de Transparencia de 11-05-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 945485960

Decisión Nº C6680-22 de Consejo de Transparencia de 11-05-2023

Fecha11 Mayo 2023
Número de sentencia C6680-22
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Unidad de Análisis de Fondo C6680-22
DECISIÓN AMPARO ROL C6680-22
Entidad pública: Dirección de
Contabilidad y Finanzas del
Ministerio de Obras Públicas
Requirente: Mauricio Araya
Fuentes
Ingreso Consejo: 21.07.2022
RESUMEN
Se acoge el amparo deducido en contra de la Dirección de Contabilidad y Finanzas del
Ministerio de Obras Públicas, referido al estado de situación de contrato que indica.
Lo anterior, por tratarse de información pública que obra en su poder de la reclamada,
desestimándose la concurrencia de la causal de reserva del artículo 21, N°1, letra a), de la
Ley de Transparencia, esto es, tratarse de antecedentes cuya publicidad, comunicación o
conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano, al tratarse de
antecedentes necesarios a defensas jurídicas o judiciales.
En sesión ordinaria Nº 1355 del Consejo Directivo, celebrada el 27 de abril de 2023, con
arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a
la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia,
aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la
Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión
respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C6680-22.
VISTO:
Los artículos 5º, inciso 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las
disposiciones aplicables de la ley Nº 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley
Nº 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de
los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley Nº
1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional sobre
bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos Nº 13, de 2009 y
Nº 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban,

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