Decisión Nº C6679-18 de Consejo de Transparencia de 28/02/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 777282577

Decisión Nº C6679-18 de Consejo de Transparencia de 28/02/2019

JuezMarcelo Drago Aguirre (Ausente), Presidente,Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime)
Número de sentenciaC6679-18
Fecha28 Febrero 2019
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-14,Ley de Transparencia ART-24

DECISIÓN AMPARO ROL C6679-18

Entidad pública: Servicio Médico Legal.

Requirente: Marco Gemio Andia.

Ingreso Consejo: 26.12.18.

En sesión ordinaria N° 970 de su Consejo Directivo, celebrada el 28 de febrero de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C6679-18.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 26 de diciembre de 2018, don Marco Gemio Andia dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra del Servicio Médico Legal, fundado en la ausencia de respuesta a sus solicitudes, mediante las cuales requirió copia de los documentos que versan sobre su calidad de funcionario.

2) Que, de acuerdo con los antecedentes, se pudo constatar que con fecha 14 de noviembre de 2018, el Servicio Médico Legal, solicitó subsanar el requerimiento código AK003T0000704, de conformidad al artículo 12 de la Ley de Transparencia; petición que fue respondida por la parte reclamante, mediante una nueva solicitud de acceso a la información, con fecha 20 de noviembre pasado, la cual corresponde al requerimiento código AK003T0000708. En efecto, el órgano recurrido procedió a dar tramitación de manera conjunta a ambas solicitudes, motivo por el cual, se generó -a partir del 20 de noviembre pasado-, nuevamente el plazo de veinte días hábiles para dar respuesta al requerimiento, venciendo éste, el 18 de diciembre de 2018.

3) Que, el pasado 18 de diciembre, el Servicio Médico Legal comunicó prórroga del plazo a la casilla electrónica del reclamante, extendiendo el plazo para otorgar respuesta...

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