Decisión Nº C6671-22 de Consejo de Transparencia de 11/10/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 913716188

Decisión Nº C6671-22 de Consejo de Transparencia de 11/10/2022

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime), Presidente,Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Gloria de la Fuente González (Inhabilitación),Natalia González Bañados (Unánime)
Fecha11 Octubre 2022
Número de sentenciaC6671-22

DECISIÓN AMPARO ROL C6671-22

Entidad pública: Subsecretaría del Interior

Requirente: Néstor Orlando Sáez Zambrano

Ingreso Consejo: 21.07.2022

RESUMEN

Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Subsecretaría del Interior, ordenándose la entrega de:

- Acta de otorgamiento de Pensiones de Gracia, de fecha 16 de diciembre de 2019, presentado por la Ministra de Transporte y Telecomunicaciones de ese entonces.

- Acta de otorgamiento de Pensiones de Gracia, de fecha 2 de diciembre de 2019, presentado por la Autoridad previamente singularizada.

- Acta de otorgamiento de Pensiones de Gracia, de fecha 5 de febrero de 2019, presentado por el Subsecretario del Interior de ese entonces.

Lo anterior, por cuanto la Subsecretaría se allanó expresamente a su entrega, no constando su remisión efectiva a la parte activa. Sobre la materia, este Consejo ha resuelto la publicidad de información relativa a oficios, actas de evaluación de postulantes, nómina de beneficiarios, entre otros antecedentes respecto a la extensión del beneficio de pensiones de gracia, fundado en que se trata de un beneficio pecuniario otorgado por el Estado, cuya divulgación permite un adecuado control social acerca del cumplimiento de los requisitos de su obtención.

La Consejera doña Gloria de la Fuente González se abstuvo de intervenir y votar en el presente caso.

En sesión ordinaria N° 1313 del Consejo Directivo, celebrada el 11 de octubre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C6671-22.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 20 de junio de 2022, don Néstor Orlando Sáez Zambrano solicitó a la Subsecretaría del Interior lo siguiente:

"Información a solicitar es al Ministerio del Interior y Seguridad Publica de Chile:

1. Amparado en Ley 20285 de la Transparencia sobre Acceso a la información Publica

2. Amparado en el control ciudadano de los actos administrativos del Estado

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