Decisión Nº C6669-20 de Consejo de Transparencia de 02/02/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 863112143

Decisión Nº C6669-20 de Consejo de Transparencia de 02/02/2021

JuezBernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime)
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-5,Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada ART-2 LETRA G,Ley de Transparencia ART-10,Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada ART-2 LETRAF
Fecha02 Febrero 2021
Número de sentenciaC6669-20

DECISIÓN AMPARO ROL C6669-20

Entidad pública: Municipalidad de Guaitecas

Requirente: Sergio Varela Artigues

Ingreso Consejo: 19.10.2020

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Guaitecas, teniéndose por entregada, aunque extemporáneamente, la información del ex funcionario consultado relativa a sus liquidaciones de sueldo en el período indicado y al decreto que declaró su destitución.

Por su parte se ordena la entrega de los antecedentes del concurso público que justificaron su contratación, aquellos que lo habilitaron para recibir el pago de las asignaciones indicadas y de los documentos que justificaron el pago de la remuneración de julio de 2020, pese haber sido desvinculado. Lo anterior, por no haberse acreditado la inexistencia de dicha información. Además, que la función pública debe ejercerse con probidad y transparencia, lo que conlleva el cumplimiento de una obligación elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los órganos de la Administración del Estado ante la ciudadanía.

En virtud del principio de divisibilidad, se deberán tarjarse los datos personales de contexto que allí se contengan, en conformidad a lo dispuesto en la Ley sobre Protección de la Vida Privada y en cumplimiento de la atribución otorgada al Consejo por la Ley de Transparencia.

Con todo, en el evento de no existir algunos de estos antecedentes, se deberá explicar y acreditar dicha situación en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de conformidad a la normativa aplicable en la especie.

En sesión ordinaria N° 1154 del Consejo Directivo, celebrada el 2 de febrero de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C6669-20.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 11 de septiembre de 2020, don Sergio Varela Artigues solicitó a la Municipalidad de Guaitecas, la siguiente información:

"De acuerdo a la información publicada en Transparencia Activa el Señor Carlos Alarcón Guerreo figura como contrata durante todo el año 2019 hasta enero de 2020, y como Directivo de Planta desde febrero de 2020 en adelante. Respecto a este ex trabajador solicito:

1.- Copias de sus liquidaciones de sueldos desde enero de 2019 a julio de 2020

2.- Copia de los antecedentes del concurso público que justifican su contratación como funcionario de planta directivo grado 8.

3.- Copia de los antecedentes que lo habilitan para recibir el pago de las asignaciones siguientes que se pagaron en algunos meses del periodo enero 2019 a junio 2020.

(28) Asignación de Desarrollo y Estimulo al desempeño Colectivo

(30) Asignación de Movilización Especial

(33) Asignación de Antigüedad (Bienio), sólo desde febrero 2020 en adelante.

(35) Asignación de Dirección Superior

(40) Asignación Pérdida de Caja

(46) Asignación Bono Choferes, Art. 84, Ley N° 19.378

(59) Docente Instituto Nacional Barros Arana

(61) Bono de reconocimiento profesional

(62) Asignaciones no imponibles ocasionales (I.Mun.Santiago)

4.- Los antecedentes que ameritan haber recibido remuneración en Julio 2020...

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