Decisión Nº C6666-20 de Consejo de Transparencia de 23/02/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 868761043

Decisión Nº C6666-20 de Consejo de Transparencia de 23/02/2021

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime)
Número de sentenciaC6666-20
Fecha23 Febrero 2021
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-21 N°5,Ley de Transparencia ART-21 N°2

DECISIÓN AMPARO ROL C6666-20

Entidad pública: Servicio de Impuestos Internos

Requirente: Cristian Muñoz Brito

Ingreso Consejo: 19.10.2020

RESUMEN

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra del Servicio de Impuestos Internos, ordenándose la entrega de información que dé cuenta del total de los montos, parametrizados según año tributario, y que tengan relación con las deducciones de pagos previsionales obligatorios de la ley de impuesto a la renta, que conforme al inciso segundo del artículo 129 bis 20° del código de aguas, haya beneficiado o beneficie a personas jurídicas y/o naturales sobre las cantidades mensuales que paguen por concepto de patentes, en los años anteriores a aquél en que se inicie la utilización de las aguas; así como del remanente de esta imputación, por ser inferior el pago provisional obligatorio o por no existir la obligación de hacerlo en dicho período, podrá imputarse a cualquier otro impuesto fiscal de retención o recargo de declaración mensual y pago simultáneo que deba pagarse en la misma fecha, y el saldo que aún quede podrá imputarse a los mismos impuestos indefinidamente en los meses siguientes, hasta su total agotamiento, reajustado en la forma que prescribe el artículo 27 del decreto ley n° 825, de 1974. Incluyéndose los antecedentes desde los años tributarios 2008 hasta 2020 inclusive - total vigencia del proceso de pago de patente por no utilización de derechos de aprovechamiento de aguas en nuestro país-, no siendo necesario conocer la identidad de las personas naturales y/o jurídicas de los contribuyentes involucrados.

El Consejero don Francisco Leturia Infante se abstuvo de intervenir y votar en el presente caso.

En sesión ordinaria N° 1157 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de febrero de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C6666-20.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 21 de septiembre de 2020, don Cristian Muñoz Brito efectuó al Servicio de Impuestos Internos la siguiente solicitud de acceso a la información: "Favor solicito información, que dé cuenta del total de los montos, parametrizados según año tributario, y que tengan relación con las deducciones de pagos previsionales obligatorios de la ley de impuesto a la renta, que conforme al inciso segundo del artículo 129 bis 20° del código de aguas, haya beneficiado o beneficie a personas jurídicas y/o naturales sobre las cantidades mensuales que paguen por concepto de patentes, en los años anteriores a aquél en que se inicie la utilización de las aguas; así como del remanente de esta imputación, por ser inferior el pago provisional obligatorio o por no existir la obligación de hacerlo en dicho período, podrá imputarse a cualquier otro impuesto fiscal de retención o recargo de declaración mensual y pago simultáneo que deba pagarse en la misma fecha, y el saldo que aún quede podrá imputarse a los mismos impuestos indefinidamente en los meses siguientes, hasta su total agotamiento, reajustado en la forma que prescribe el artículo 27 del decreto ley n° 825, de 1974. aquella información, pido que considere e incluya desde los años tributarios 2008 hasta 2020 inclusive (total vigencia del proceso de pago de patente por no utilización de derechos de aprovechamiento de aguas en nuestro país), no siendo necesario conocer la identidad de las personas naturales y/o jurídicas de los contribuyentes involucrados. Sólo si es posible incluir en la solicitud, pido parametrizar, además, los rubros o giros económicos de las personas naturales y/o jurídicas que accedan a los "beneficios tributarios" descritos en el artículo 129 bis 20° del código de aguas."

2) RESPUESTA: Mediante Resolución Exenta N° 19382, de 19 de octubre de 2020, el Servicio de Impuestos Internos denegó el requerimiento de información indicando que: "3°.- Que, no obstante, lo señalado en el considerando precedente, el artículo 21 de la Ley N° 20.285, preceptúa, en la parte pertinente, que "Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: "(...) 1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente: (...) c) Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales.".

4°.- Que, respecto a lo solicitado, consultada la Subdirección de Gestión Estratégica y Estudios Tributarios de esta entidad fiscalizadora, considerando que el requirente solicita información relativa a generar una base de datos de estadísticas que indica, de forma mensualizada y bajo la desagregación de rubro y genero desde el año 2008 al 2020, es decir, respecto de 12 años tributarios, realizado un análisis del objeto de la consulta, corresponde comunicar al requirente que este organismo deberá declarar la inexistencia de la información, toda vez que, ésta en los términos específicos solicitados no existe y generarla requiere de un estudio puntual, lo que en la práctica se traduciría en el análisis, procesamiento y consolidación de información, respecto de todos los contribuyentes y respecto de las variables solicitadas, acciones que tornarían necesaria la revisión de un altísimo número de actos para la construcción de tres nuevas bases de datos que permita extraer los antecedentes solicitados. En razón de lo anterior, es dable señalar que la información, en los términos específicos requeridos requiere necesariamente la instrucción de un estudio particular, lo que conllevaría un desvío significativo de recursos para este Servicio y necesariamente la sustracción de diversos funcionarios de sus labores habituales, distrayéndolos indebidamente de sus funciones propias, por lo que, en razón de las circunstancias expuestas precedentemente, corresponde declarar la inexistencia de lo requerido de conformidad a lo dispuesto en los artículos 13 y 211 letra c), ambos de la Ley N° 20.285, sin perjuicio de lo que se resolverá, más adelante, vía facilitación.

5°.- Que, en este sentido, la Excma. Corte Suprema, en causa Rol N° 11.383-2014, con fecha 25.08.2014, manifestó que: "Que, en esas circunstancias y en consideración a lo dispuesto en el precepto citado [artículo 13 de la Ley N° 20.285], sólo cabe concluir que el órgano de la Administración no se encuentra obligado a entregar la información requerida por no poseerla." (El destacado es propio).

6°.- Que, este criterio también ha sido recogido por el Consejo para la Transparencia, quién, en solicitud de Amparo Rol N° C959-15 del 06.05.2015, manifestó: "Que, de lo expuesto se concluye, que la información requerida no existiría en los términos en que el reclamante la solicita, y dar respuesta a dicha solicitud en la forma requerida, implicaría elaborar estadísticas y documentos nuevos por parte del Servicio, en consecuencia, y en virtud de lo expuesto, este Consejo procederá a rechazar el presente amparo." [sic].

7°.- Que, a mayor abundamiento, el Consejo para la Transparencia ha resuelto lo siguiente a favor del Servicio de Impuestos Internos: "1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta negativa por parte del Servicio de Impuestos Internos, a la solicitud de información del reclamante. En efecto, el solicitante requirió variada información relacionada con los bienes, automóviles, acciones, valores y otros títulos adquiridos en vida de las personas fallecidas que señala, de quienes señala ser heredero, de las sociedades en que participares y de todo otro bien que fuera heredable. Al respecto, el órgano, tanto en su respuesta al solicitante como en sus descargos ante este Consejo, denegó la entrega de la información solicitada, fundado en la causal de reserva del artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia, y en que se trataría de una investigación para producir material inédito, por lo que dicha información sería inexistente...3) Que, asimismo, cabe tener presente que este Consejo, sólo puede ordenar la entrega de aquella información contenida en "actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos, y acuerdos" o en un "formato o soporte" determinado, según lo dispone el inciso segundo del artículo 10 de la Ley de Transparencia. Al respecto, al tenor de lo expuesto por el órgano reclamado, para responder la solicitud de información no bastaría una simple labor de acopio o reunión de datos, lo que implicaría distraer indebidamente a los funcionarios respecto de sus labores habituales, en los términos dispuestos en el artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia, sino...

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