Decisión Nº C6643-21 de Consejo de Transparencia de 23/11/2021
Juez | Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime) |
Número de sentencia | C6643-21 |
Fecha | 23 Noviembre 2021 |
Normativa aplicada | Ley de Transparencia ART-21 N°1 LETRAC |
DECISIÓN AMPARO ROL C6643-21
Entidad pública: Municipalidad de Lampa
Requirente: Nicole Cáceres Olivares
Ingreso Consejo: 06.09.2021
RESUMEN
Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Lampa, ordenando entregar copia de los decretos alcaldicios que autoricen trato directo de compras públicas por causal de urgencia, emergencia o imprevisto durante los años 2019, 2020 y 2021, hasta la fecha de la solicitud formulada, como asimismo la justificación ante Contraloría General de República de dichos actos administrativos.
Lo anterior, por tratarse de información pública que obra en poder del órgano reclamado, respecto de la cual se ha desestimado la concurrencia de la causal de reserva relativa a la afectación al debido funcionamiento del órgano.
En sesión ordinaria N° 1232 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de noviembre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C6643-21.
VISTO:Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 09 de agosto de 2021, doña Nicole Cáceres Olivares solicitó a la Municipalidad de Lampa copia de los decretos alcaldicios que autoricen trato directo de compras públicas por causal de urgencia, emergencia o imprevisto durante los años 2019, 2020 y del año en curso (2021), como asimismo la justificación ante Contraloría General de República de dichos actos administrativos.
2) RESPUESTA: La Municipalidad de Lampa respondió a dicho requerimiento de información mediante resolución N° 01, de fecha 26 de agosto de 2021, señalando, en síntesis, que deniega la información pedida fundado en la causal de reserva prevista en el artículo 21 n° 1 letra c) de la Ley de Transparencia, por cuanto estima que la solicitud se realiza en términos genéricos, comprendiendo un periodo de 2 años y 8 meses, que significa una amplio espacio de tiempo y un alto número de actos administrativos, además de considerar que con fecha 18 de marzo de 2020 la Municipalidad dictó el decreto exento N° 326, que declara situación de emergencia comunal, en concordancia con el estado de catástrofe nacional, decreto que faculta contratar por la vía de urgencia, emergencia o imprevisto, por todo lo cual estima que con lo cual por la...
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