Decisión Nº C6636-21 de Consejo de Transparencia de 14/12/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 881583879

Decisión Nº C6636-21 de Consejo de Transparencia de 14/12/2021

Fecha14 Diciembre 2021
Número de sentenciaC6636-21

DECISIÓN AMPARO ROL C6636-21

Entidad pública: Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.

Requirente: Francisco Vásquez Peralta.

Ingreso Consejo: 03.09.2021

RESUMEN

Se rechaza el amparo deducido en contra de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, respecto de copia de los diversos documentos que indica de las comunidades indígenas de la Provincia de Chiloé.

Lo anterior, por configurarse la causal de reserva de distracción indebida de los funcionarios del órgano reclamado, atendida la cantidad de tiempo y recursos humanos que plausiblemente han de dedicarse a la búsqueda, recopilación, tratamiento y digitalización de la información pedida.

Finalmente, se hace presente al reclamante que nada obsta a que formule un nuevo requerimiento, acotando la cantidad de documentos o el período consultado, de modo de facilitar las labores de búsqueda y recopilación de la información requerida.

En sesión ordinaria N° 1237 del Consejo Directivo, celebrada el 14 de diciembre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información rol C6636-21.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 29 de agosto de 2021, don Francisco Vasquez Peralta requirió a la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, lo siguiente: "Copias de documentos referidos a Comunidades Indígenas de la Provincia de Chiloé, ya sean estos títulos de tierras, mapas, planos, sentencias judiciales, datos, fotos, audiciones, estudios y demás antecedentes durante el siglo XIX y XX".

2) RESPUESTA: El 2 de septiembre de 2021, mediante Carta N° 592-2021, el órgano otorgó respuesta a la solicitud, haciendo mención a lo dispuesto en el artículo 12, letra b), y artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia, y señalando que "sólo es posible remitir la información en conformidad al artículo 15 de la Ley de Transparencia (...) puedo señalar que el listado de Comunidades y Asociaciones Indígenas, constituidas bajo la Ley Indígena N° 19.253, se encuentran publicadas en la página web institucional www.conadi.gob.cl, en el banner "SITI 2.0 CONADI Sistema Integrado de Información" (http://siic.conadi.cl), en el módulo "SITI 2.0 CONADI", portal "Bases de datos descargables", donde es posible visualizar y descargar parte de la información relativa a las comunidades".

3) AMPARO: El 3 de septiembre de 2021, don Francisco Vasquez Peralta dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada. Asimismo, alegó que "Me ofrece un enlace que va referida al registro de Comunidades Indígenas, cuando lo que se solicita es otra información (...) Encuentro que es una incongruencia que un Organismo Archivístico de este tipo de impedimentos para acceder a información pública y que debería estar inventariada y en gran medida digitalizada para su fácil búsqueda y acceso".

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación admitió a tramitación el presente amparo y, mediante Oficio N° E20245, de fecha 27 de septiembre de 2021, confirió traslado al Sr. Director Regional de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena de Osorno, notificando...

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