Decisión Nº C6634-19 de Consejo de Transparencia de 02/06/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 847255399

Decisión Nº C6634-19 de Consejo de Transparencia de 02/06/2020

JuezJorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-5 INCISO 2,Ley de Transparencia ART-13,Ley de Transparencia ART-10
Fecha02 Junio 2020
Número de sentenciaC6634-19

DECISIÓN AMPARO ROL C6634-19

Entidad pública: Servicio Nacional de Aduanas

Requirente: Luis Mondaca Muñoz

Ingreso Consejo: 25.09.2019

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra del Servicio Nacional de Aduanas, ordenando la entrega de información sobre complementar información contenida en Oficio N° 9402, de fecha 06 de agosto pasado, asociado a la solicitud N° AE007T0004221, precisando las marcas o productos que representan cada uno de los representantes individualizados en el señalado oficio, por estimarse que dicho órgano se encontraba en condiciones de atender derechamente la solicitud de acceso a la información, referida a informar las marcas que representa cada persona jurídica o natural registrada en dicho organismo.

Lo anterior, por cuanto de los antecedentes que se tuvieron a la vista, se concluye que la información reclamada debe obrar en poder del órgano recurrido; y respecto de la cual el órgano reclamado no acreditó su entrega de acuerdo a lo solicitado por el requirente ni alegó alguna causal de reserva o circunstancias de hechos que ponderar sobre la materia.

En sesión ordinaria N° 1102 del Consejo Directivo, celebrada el 2 de junio de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C6634-19.

VISTOS:

Los artículos , inciso , y 19 N°12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N°20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N°19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N°1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N°13, de 2009 y N°20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N°20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 29 de agosto de 2019, don Luis Mondaca Muñoz solicitó al Servicio Nacional de Aduanas la siguiente información: "Solicita se complemente información contenida en Oficio N° 9402, de fecha 06 de agosto pasado, asociado a la solicitud N° AE007T0004221, precisando las marcas o productos que representan cada uno de los representantes individualizados en el señalado oficio".

2) RESPUESTA: Mediante Oficio Ord. N° 11441, de fecha 25 de septiembre de 2019, el Servicio Nacional de Aduanas respondió a dicho requerimiento de información indicando que lo solicitado obra en poder del Instituto Nacional de Propiedad Industrial, por lo que deriva la solicitud de acceso a la información a dicho órgano en virtud del artículo 13 de la Ley de Transparencia.

3) AMPARO: El 25 de septiembre de 2019, don Luis Mondaca Muñoz dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del...

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