Decisión Nº C6627-21 de Consejo de Transparencia de 07/12/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 883044293

Decisión Nº C6627-21 de Consejo de Transparencia de 07/12/2021

JuezBernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime)
Fecha07 Diciembre 2021
Número de sentenciaC6627-21
Normativa aplicadaLey 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada ART-7,Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada ART-2 LETRA F

DECISIÓN AMPARO ROL C6627-21

Entidad pública: Municipalidad de Empedrado

Requirente: José Ignacio Liberona Marambio

Ingreso Consejo: 03.09.2021

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Empedrado, ordenando entregar información sobre registro de permisos de circulación pagados a la Municipalidad, desde el 01 de enero de 2000 a la fecha del requerimiento, particularmente, los siguientes datos: Fecha de pago (ej: 01/01/2001); Placa patente (ej. LKSZ35-3); Tipo de pago (ej. Completo o parcial (cuota)); Año de permiso de circulación pagado (ej. 2012); Monto Pagado (ej. 42.385); Código del SII (ej. A6622005). En formato Excel.

Lo anterior, por cuanto se verificó el fundamento del amparo en cuanto a que la respuesta entregada en nada dice relación con la información pedida. Además, los datos reclamados constituyen información de naturaleza pública, respecto de la cual el órgano no alegó la concurrencia de circunstancias de hecho ni causales de reserva que ponderar en esta sede.

Se hace presente que, particularmente, en cuanto la placa patente única ésta constituye un dato que identifica e individualiza a un vehículo y no constituiría, en términos generales un dato personal, mientras no sea posible vincularlo a una persona identificada o identificable, específicamente al propietario inscrito en el Registro de Vehículos Motorizados que lleva el Servicio de Registro Civil e Identificación.

En sesión ordinaria N° 1235 del Consejo Directivo, celebrada el 7 de diciembre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C6627-21.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los...

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