Decisión Nº C6621-19 de Consejo de Transparencia de 28/10/2019
Juez | Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Gloria de la Fuente González (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime) |
Normativa aplicada | Ley de Transparencia ART-10,Ley de Transparencia ART-5,Reglamento de la Ley de Transparencia ART-2 |
Número de sentencia | C6621-19 |
Fecha | 28 Octubre 2019 |
DECISIÓN AMPARO ROL C6621-19
Entidad pública: Poder Judicial.
Requirente: Ruth Reyes Lara.
Ingreso Consejo: 25.09.2019.
En sesión ordinaria N° 1043 de su Consejo Directivo, celebrada el 28 de octubre de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C6621-19.
VISTO:Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:1) Que, el 05 de agosto de 2019, doña Ruth Reyes Lara realizó una presentación ante el Poder Judicial, a través de la cual solicitó diversa información sobre reos y el tratamiento de sus patologías.
2) Que, el 25 de septiembre de 2019, doña Ruth Reyes Lara dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de Gendarmería de Chile, fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud.
3) Que, con ocasión del análisis de admisibilidad efectuado al presente amparo, se advirtió que la solicitud acompañada por la reclamante, se encontraba dirigida al Poder Judicial, motivo por el cual se recondujo a éste último organismo.
Y CONSIDERANDO:1) Que, atendido lo dispuesto en los artículos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y los artículos 36 y 46 de su Reglamento, corresponde a este Consejo examinar la admisibilidad del reclamo presentado por la parte recurrente, en atención a los requisitos establecidos en dichas disposiciones.
2) Que, como se desprende de la parte expositiva de esta decisión, al momento de realizar el análisis de admisibilidad a la presente reclamación, se advirtió que la solicitud de acceso a la información se encontraba dirigida al Poder Judicial.
3) Que, en este contexto...
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