Decisión Nº C6604-21 de Consejo de Transparencia de 21/12/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 896930380

Decisión Nº C6604-21 de Consejo de Transparencia de 21/12/2021

Fecha21 Diciembre 2021
Número de sentenciaC6604-21

DECISIÓN AMPARO ROL C6604-21

Entidad pública: Comisión para el Mercado Financiero (CMF)

Requirente: Héctor Cárcamo Silva

Ingreso Consejo: 02.09.2021

RESUMEN

Se rechaza el amparo deducido en contra de la Comisión para el Mercado Financiero, relativo a la entrega de copia del informe, procedimiento, fundamentos, funcionarios a cargo de su confección, oficios y respuestas solicitadas; generadas con ocasión del requerimiento de la Contraloría General de la República, en el contexto de la presentación realizada por el Prosecretario Accidental de la Cámara de Diputadas y Diputados, a dicho ente de control en la cual se denunció una eventual falta a la probidad administrativa por parte del Presidente de la República al dictar el decreto N° 77, de 2021, del Ministerio de Hacienda.

Lo anterior, por cuanto la información solicitada versa en la entrega de antecedentes que inciden directamente con el rol fiscalizador que legalmente detenta la CMF respecto de las personas jurídicas que se desempeñan como mandatarios, en el caso particular, de aquellas administradoras que actúan en calidad de mandatarias de bienes del Presidente de la República, a fin de que aquel, y en concordancia con el mandato constitucional, pueda desempeñar sus funciones en apego a lo ordenado en la ley sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses (N° 20.880); norma legal que establece reglas estrictas de incomunicación entre la autoridad con dicho tercero designado al afecto.

En consecuencia, el acceso a lo pedido conlleva para el organismo una afectación de las funciones que la ley N° 20.880 expresamente le encomienda, en desmedro de las entidades que en virtud de la normativa reseñada están sujetas a su fiscalización, no advirtiendo un interés en el acceso a lo requerido que prevalezca y justifique vulnerar los fines a que apunta la ley referida y que son de alcance general.

En tal sentido, se desprende y es de evidencia normativa que lo solicitado reviste información que la ley N° 20.880 ordena expresamente reservar, cuyo acceso al público vía Ley de Transparencia, tornaría en ineficaz el marco constitucional y legal aplicable en la materia.

En sesión ordinaria N° 1239 del Consejo Directivo, celebrada el 21 de diciembre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C6604-21.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 29 de julio de 2021, don Héctor Cárcamo Silva solicitó a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), lo siguiente:

"Con fecha 21 de julio de 2021, la Contraloría General de la República emitió el dictamen N E123411/2021 (adjunto) respondiendo a oficio N° 71.973 del Prosecretario Accidental de la Cámara de Diputados. El dictamen señala en su página 2, tercer párrafo que "requeridos sobre el particular, acompañaron sus correspondientes informes.... la Comisión Para el Mercado Financiero -CMF-". En consecuencia, solicito el citado informe emitido por la CMF y entregado a Contraloría, incluyendo sus Fundamentos, los procedimientos desarrollados para llevarlo a cabo, los oficios enviados a las entidades BTG Pactual, Altis y Moneda Asset Management y las correspondientes respuestas a estas últimas. También la identidad de todas las funcionarias o funcionarios que participaron del proceso de producción de dicho informe, los oficios y el procesamiento de las respuestas".

En el campo observaciones, consigna: "En el último párrafo de la página 9 y el primer párrafo de la página 10 del dictamen de Contraloría (adjunto) se alude nuevamente al informe de la CMF, donde se entregó información sobre las comunicaciones entre las empresas Altis, BTG y Moneda con el Presidente de la República".

2) PRÓRROGA Y RESPUESTA: El 23 de agosto de 2021, la Comisión para el Mercado Financiero comunicó la prórroga del plazo, establecida en el artículo 14 inciso segundo de la Ley de Transparencia para otorgar respuesta al requerimiento.

Posteriormente, por medio OFORD. N° 72457, de fecha 2 de septiembre de 2021, la Comisión para el Mercado Financiero, denegó la entrega de lo pedido, con base a las siguientes causales de reserva:

- La del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia, por cuanto: "(...) divulgación de lo pedido implica el riesgo cierto de incumplimiento de lo establecido en la ley N° 20.880, en particular, sus artículos 31 y 35, normas que esta Comisión, así como todos los servicios públicos, nos encontramos obligados a resguardar. Lo anterior, se encuentra especialmente establecido en el artículo 46, numeral 2 del mencionado cuerpo normativo, en virtud del cual, corresponde velar por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el título III de la Ley N° 20.886, a saber, aquel referido al mandato especial de administración de cartera de valores y enajenación forzosa, a la Superintendencia de Valores y Seguros y a la Superintendencia de Bancos e instituciones financieras, actualmente, la CMF".

- La del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia; y,

- La del artículo 21 N° 5 de la Ley de Transparencia, toda vez que: "por aplicación del artículo 28 del Decreto Ley N° 3.538 de 1980, en virtud del cual la Comisión, así como los Comisionados, funcionarios y las personas que, a cualquier título, presten servicios a dicha entidad estarán obligados a guardar reserva acerca de los documentos y antecedentes de los que tomen conocimiento con ocasión del ejercicio de sus funciones, así como documentos, informes y antecedentes que elaboren, preparen o mantengan en su poder o de los que hayan tomado conocimiento...

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