Decisión Nº C6604-18 de Consejo de Transparencia de 06/08/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 821606937

Decisión Nº C6604-18 de Consejo de Transparencia de 06/08/2019

JuezMarcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Gloria de la Fuente González (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime)
Fecha06 Agosto 2019
Número de sentenciaC6604-18
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-21 N° 2,Ley de Transparencia ART-21 N° 1 LETRA C

DECISIÓN AMPARO ROL C6604-18

Entidad pública: Servicio Agrícola y Ganadero (SAG).

Requirente: Gonzalo Zapata Verdugo.

Ingreso Consejo: 27.12.2018.

RESUMEN

Se rechaza el amparo deducido en contra del Servicio Agrícola y Ganadero, respecto de la información relativa a los teléfonos, correos electrónicos, páginas de empresa y direcciones, de los productores y/o packings de frutas.

Se rechaza respecto de las direcciones de dichos establecimientos, por haberse entregado la información oportunamente, y, en cuanto a los teléfonos y correos electrónicos, por tratarse de datos personales, configurarse la causal de reserva de distracción indebida de los funcionarios y de afectación al debido cumplimiento de las funciones del SAG.

Finalmente, se rechaza respecto de la falta de información sobre los tipos de frutas que trabajan, por cuanto dicho requerimiento no se encuentra contenido en la solicitud que dio origen al presente amparo, así como tampoco resulta posible concluirlo del mismo.

En sesión ordinaria N° 1021 del Consejo Directivo, celebrada el 6 de agosto de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo rol C6604-18.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 29 de octubre de 2018, don Gonzalo Zapata Verdugo solicitó al Servicio Agrícola y Ganadero, la siguiente información: "si existe alguna base de datos con los teléfonos, correos, páginas de empresa y direcciones, con los productores y/o packings de frutas como palta, cerezas, kiwis, limones, chirimoyas, etc. Revisé la página del SAG y encontré el ORCHARD CODE (CSG), pero para esta numeración no he logrado encontrar la información que necesito".

2) PRÓRROGA DEL PLAZO Y RESPUESTA: El 28 de noviembre de 2018, el órgano notificó al solicitante la prórroga del plazo de respuesta, de conformidad a lo dispuesto en el inciso 2°, del artículo 14 de la Ley de Transparencia.

Posteriormente, mediante Resolución Exenta N° 8656/2018, de fecha 12 de diciembre de 2018, el órgano otorgó respuesta a la solicitud, señalando en síntesis, que "nuestra institución en su Sistema de Registro Agrícola dispone de un reporte de establecimientos y productores agrícolas que incluye sus direcciones, correos electrónicos y teléfonos. Sin perjuicio de lo anterior, revisada detenidamente la información disponible, se advierte que, en el caso de establecimientos agrícolas, la mayoría de los correos electrónicos y teléfonos corresponden a personal de las empresas que constituyen el punto de contacto con el Servicio y cuyos datos se han entregado precisamente con esa finalidad, por tanto, de entregarse dichos datos se afectaría el cumplimiento de las funciones del Servicio, ya que dichos establecimientos se inhibirían de entregar dicha información, datos que para esta institución resultan fundamentales para mantener una comunicación directa y fluida con los encargados y personal de los mismos", denegando la entrega de una parte de la información solicitada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 N°1 de la Ley de Transparencia.

Acto seguido, indicó que "respecto de los datos de contacto de personas naturales que figuran en dicho reporte, se trata de datos personales protegidos por la ley N° 19.628 (...) los que solo pueden proporcionarse con su expresa autorización, para lo cual necesariamente debería conferirse traslado, proceso que no es factible de realizar en atención al elevado número de...

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