Decisión Nº C660-23 de Consejo de Transparencia de 07-08-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 977225802

Decisión Nº C660-23 de Consejo de Transparencia de 07-08-2023

Fecha07 Agosto 2023
Número de sentencia C660-23
Morandé 360 piso 7. Santiago, Chile | Teléfono: 56-2 495 21 00
www.consejotransparencia.cl oficinadepartes@consejotransparencia.cl
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Unidad de Análisis de Fondo C660-23
DECISIÓN RECLAMO ROL C660-23
Entidad pública: Municipalidad de
Limache.
Requirente: Ignacio Bustos
Carvajal.
Ingreso Consejo: 18.01.2023.
En sesión ordinaria Nº 1376 del Consejo Directivo, celebrada el 02 de agosto de 2023, con
arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a
la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia,
aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285, de 2008, el Consejo para la
Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión
respecto del reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C660-23.
VISTO:
Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las
disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-
19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos
del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el
Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los
Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) Que, con fecha 18 de enero de 2023, don Ignacio Bustos Carvajal dedujo reclamo por
infracción a las normas de Transparencia Activa en contra de la Municipalidad de
Limache, fundado en que no está disponible la información sobre Actos y resoluciones
con efectos sobre terceras personas (e.g.: permisos, patentes, convenios, llamados a
concurso público, etcétera), y Trámites y requisitos para acceder a servicios ofrecidos
por el organismo. Además, el reclamante hizo presente que “no existe datos del concurso
publicado y en la página de concurso públicos de la municipalidad en cuestión, las bases se
encuentran caídas y cerrados”.

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