Decisión Nº C6591-21 de Consejo de Transparencia de 07/12/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 881583900

Decisión Nº C6591-21 de Consejo de Transparencia de 07/12/2021

JuezGloria de la Fuente González (Ausente),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime)
Número de sentenciaC6591-21
Fecha07 Diciembre 2021

DECISIÓN AMPARO ROL C6591-21

Entidad pública: Instituto de Seguridad Laboral (ISL)

Requirente: Karen Poblete Gálvez

Ingreso Consejo: 02.09.2021

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra del Instituto de Seguridad Laboral (ISL), ordenando entregar a la reclamante la siguiente información, previa reserva, únicamente, datos personales de contexto de personas naturales distinta a la reclamante, tales como, firma, rut, domicilio, teléfono y correo electrónico particular:

i. Plan de adecuación para medidas de mitigación por calificación de enfermedad de origen laboral.

ii. Verificación e implementación de prescripciones o medidas de mejoras por Resolución de Calificación.

iii. Respaldo documental de las acciones desarrolladas por el empleador, según se detalla en el documento aludido en numeral precedente, para cada una de las medidas comprometidas según factor de riesgo allí consignado, a saber: "Perfiles Registros de personal y Acta de toma de conocimiento de esos perfiles por parte del equipo de registros", "Pantallazo SIRH", "Actas de reunión", "Pantallazo correo electrónico de notificación", "Informativo sobre las funcionalidades del portal de personas", "Perfiles de cargos Licencias médicas y honorarios y registro asistencia y horas extras", "Registro fotográfico", "Pantallazo portal de personas", "Correos electrónicos de postulación a capacitaciones técnicas sobre Registro SIAPER", "Actas de reunión".

Lo anterior, por tratarse de información pública que no fue proporcionada a la requirente, sin que se invocaran circunstancias de hecho o causales de reserva que ponderar en esta sede.

Atendida la naturaleza de la documentación cuya entrega se ordena, se hace presente que la entrega de la información debe ser presencial, previa verificación de identidad, o la de su apoderado facultado al efecto, o bien por medios telemáticos que permitan la verificación ya referida, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 4.3 de la Instrucción General N° 10 dictada por esta Corporación.

En sesión ordinaria N° 1235 del Consejo Directivo, celebrada el 7 de diciembre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C6591-21.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 11 de agosto de 2021, doña Karen Poblete Gálvez solicitó al Instituto de Seguridad Laboral (en adelante indistintamente el ISL) la siguiente información:

"Buenos dias, mi nombre es Karen Poblete Gálvez, rut (..). Funcionaria del Hospital Exequiel González calificada con enfermedad profesional (siniestro 855004) RECA 1330042 de fecha 20/04/2021...

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