Decisión Nº C659-21 de Consejo de Transparencia de 04/05/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 868903683

Decisión Nº C659-21 de Consejo de Transparencia de 04/05/2021

JuezGloria de la Fuente González (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime)
Normativa aplicadaLey 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada ART-4,Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada ART-2 LETRA F
Número de sentenciaC659-21
Fecha04 Mayo 2021

DECISIÓN AMPARO ROL C659-21

Entidad pública: Ejército de Chile

Requirente: Sergio Peña Aravena

Ingreso Consejo: 29.01.2021

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra del Ejército de Chile, referido a información sobre investigación sumaria administrativa médica del propio reclamante, teniéndose por cumplida la obligación de informar, aunque extemporáneamente.

Lo anterior, toda vez que durante la tramitación del presente procedimiento el órgano se allanó al fundamento del amparo, acreditando la entrega de la información reclamada.

En sesión ordinaria N° 1178 del Consejo Directivo, celebrada el 4 de mayo de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C659-21.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 22 de diciembre de 2020, don Sergio Peña Aravena solicitó al Ejército de Chile la siguiente información:

a) "Minuta de Servicio del año 1998 al 2019

b) Resolución completa de Junta Médica por mi enfermedad

c) ISA completa por mi Enfermedad

d) Resolución de mi llamado a retiro".

2) RESPUESTA: Mediante comunicación JEMGE DETLE T.P. (P) N° 6800/822, de 21 de enero de 2021, el Ejército de Chile respondió a dicho requerimiento de información indicando que adjunta la...

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