Decisión Nº C6588-18 de Consejo de Transparencia de 02/04/2019
Juez | Gloria de la Fuente González (Ausente),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Francisco Javier Leturia Infante (Unánime) |
Fecha | 02 Abril 2019 |
Número de sentencia | C6588-18 |
Normativa aplicada | Ley de Transparencia ART-33 LETRA B |
DECISIÓN AMPARO ROL C6588-18
Entidad pública: Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género.
Requirente: Tatiana Hernández Comandini.
Ingreso Consejo: 26.12.2018.
En sesión ordinaria N° 980 de su Consejo Directivo, celebrada el 2 de abril de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C6588-18.
VISTO:Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:1) Que, atendido el amparo deducido por doña Tatiana Hernández Comandini en contra del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, fundado en que la respuesta otorgada a su solicitud sobre la agenda, política, plan e iniciativa que el ministerio se encuentra implementando en torno a mujeres indígenas, se encuentra incompleta; dicho organismo, al ser notificado por este Consejo de la presente reclamación, proporcionó antecedentes complementarios al requerimiento formulado.
2) Que, en razón de lo anterior, este Consejo derivó el presente amparo al "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), y mediante oficio N° E3288, de 15 de marzo de 2019, este Consejo solicitó a la requirente que en el plazo de 3 días hábiles, contados desde la notificación del referido documento, se pronunciara respecto de la respuesta entregada. Además, se le indicó expresamente que en el evento que este Consejo no recibiera comunicación alguna de su parte en el plazo conferido, se entenderá que se encuentra conforme con la respuesta remitida por el órgano reclamado y se procedería a resolver el amparo interpuesto.
3) Que, el oficio individualizado en el numeral precedente, con fecha 20...
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