Decisión Nº C6587-21 de Consejo de Transparencia de 12/10/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 878916467

Decisión Nº C6587-21 de Consejo de Transparencia de 12/10/2021

JuezGloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime)
Fecha12 Octubre 2021
Número de sentenciaC6587-21
Normativa aplicadaReglamento de la Ley de Transparencia ART-46

DECISIÓN AMPARO ROL C6587-21

Entidad pública: Municipalidad de Laja.

Requirente: NN. NN.

Ingreso Consejo: 02.09.2021.

En sesión ordinaria N° 1220 del Consejo Directivo, celebrada el 12 de octubre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C6587-21.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 2 de septiembre de 2021, una persona que solicitó la reserva de su identidad en adelante NN. NN., completando por error un formulario de reclamo por infracción a las normas de transparencia activa, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Municipalidad de Laja. Acompaña una carta donde realiza consultas a la autoridad comunal relativa a la instalación en dicha comuna del Proyecto Parque Eólico Rinconada.

2) Que, en el contexto del análisis de admisibilidad realizado al presente amparo, se advirtió que no existía claridad si la parte reclamante de manera previa a la interposición de la reclamación había ingresado una solicitud de acceso a la información ante el municipio. En la afirmativa debía acompañar los antecedentes fundantes y renunciar a la reserva de su identidad. En razón de ello, y conforme a lo previsto en el artículo 46, inciso segundo, del Reglamento de la Ley de Transparencia, se dispuso, mediante oficio N° E20583 - 2021, de 1° de octubre de 2021, solicitar a la parte recurrente subsanar su reclamación. En el aludido oficio se advirtió expresamente, que en caso de no subsanar su amparo en el plazo de 5 días hábiles en los términos indicados...

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