Decisión Nº C6573-21 de Consejo de Transparencia de 02/12/2021
Juez | Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime) |
Número de sentencia | C6573-21 |
Fecha | 02 Diciembre 2021 |
DECISIÓN AMPARO ROL C6573-21
Entidad pública: Municipalidad de Bulnes
Requirente: Valentina Faundez
Ingreso Consejo: 01.09.2021
RESUMEN
Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Bulnes, sin perjuicio de tener por cumplida la obligación de informar, aunque extemporáneamente.
Lo anterior, toda vez que durante la tramitación del presente procedimiento el órgano se allanó al fundamento del amparo, otorgando respuesta a la solicitud de acceso.
En sesión ordinaria N° 1234 del Consejo Directivo, celebrada el 2 de diciembre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C6573-21.
VISTO:Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:1) SOLICITUD DE ACCESO: El 30 de julio de 2021, doña Valentina Faundez solicitó a la Municipalidad de Bulnes la siguiente información:
"1. ¿Su municipio tiene oferta programática respecto al acoso callejero? (entiéndase por oferta programática talleres, campañas de concientización, asociaciones con organismos, programas de ayuda, entre otros) Solicito adjuntar cualquier tipo de material, documentación o similares que se refieran al tema.
2. ¿El municipio cuenta con algún tipo de institución (departamento, centro, oficina, entre otros.) encargada de administrar y...
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