Decisión Nº C6560-18 de Consejo de Transparencia de 19/03/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 792257633

Decisión Nº C6560-18 de Consejo de Transparencia de 19/03/2019

JuezGloria de la Fuente González (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Inhabilitación),Marcelo Drago Aguirre (Ausente), Presidente
Número de sentenciaC6560-18
Fecha19 Marzo 2019
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-33 LETRA B

DECISIÓN AMPARO ROL C6560-18

Entidad pública: Servicio de Cooperación Técnica (SERCOTEC).

Requirente: Mario Guzmán Vergara.

Ingreso Consejo: 26.12.2018.

En sesión ordinaria N° 976 de su Consejo Directivo, celebrada el 19 de marzo de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C6560-18.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, atendido el amparo deducido por don Mario Guzmán Vergara en contra del Servicio de Cooperación Técnica, fundado en la respuesta negativa a su solicitud, referida a información sobre acuerdo de mesa de trabajo que indica; dicho organismo, al ser notificado por este Consejo de la presente reclamación, remitió antecedentes complementarios al requerimiento.

2) Que, en atención a los antecedentes proporcionados por el órgano reclamado, este Consejo derivó el presente amparo al "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), y mediante oficio N° E3044, de 12 de marzo de 2019, se remitió la información complementaria, para que en el plazo de 3 días hábiles, contados desde la notificación del referido documento, la parte reclamante se pronunciara respecto de la respuesta entregada. Además, se le indicó expresamente que en el evento que esta Corporación no recibiera comunicación alguna de su parte, en el plazo conferido, se entenderá que se encuentra conforme con la respuesta remitida por el órgano reclamado y se procedería a resolver el amparo interpuesto.

3) Que, atendido que la parte reclamante renunció a ser notificada por carta certificada, el oficio singularizado en...

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