Decisión Nº C6558-19 de Consejo de Transparencia de 05/05/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 845450026

Decisión Nº C6558-19 de Consejo de Transparencia de 05/05/2020

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Ausente), Presidente,Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime)
Número de sentenciaC6558-19
Fecha05 Mayo 2020
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-14,Ley de Transparencia ART-11 LETRA H

DECISIÓN AMPARO ROL C6558-19

Entidad pública: Subsecretaría de Redes Asistenciales.

Requirente: Roberto Acosta Dighero.

Ingreso Consejo: 22.09.2019.

RESUMEN

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Subsecretaría de Redes Asistenciales ordenando la entrega de diversa información sobre unidades de procuramiento, trasplante y donaciones de órganos, en los términos consultados.

Lo anterior, al tratarse de información estadística, respecto de la cual el servicio realizó una entrega parcial de lo solicitado, y también por desestimarse la alegación en orden a que lo entregado era todo lo que obraba en su poder.

En efecto, la inexistencia de la información, constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocación no exime a los órganos de la Administración de su obligación de entregarla. Esta alegación debe ser fundada, indicando el motivo específico por el cual la información requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente, lo cual no ha acontecido en la especie.

Se rechaza el amparo respecto del detalle de las resoluciones y el detalle del cálculo empleado para la tasa de negativa familiar, al extenderse lo reclamado a un punto no solicitado originalmente.

Por otra parte, se representa al servicio no haber conferido respuesta dentro del plazo legal.

En sesión ordinaria N° 1094 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de mayo de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo rol C6558-19.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 31 de julio de 2019, don Roberto Acosta Dighero solicitó a la Subsecretaría de Redes Asistenciales, la siguiente información:

"1. Número de unidades de procuramiento de órganos efectivamente en funcionamiento en Chile, indicando para cada unidad:

a. Entidad pública o privada

b. Dotación de RRHH y horas contratadas detalladas por año en los últimos 5 años

c. De las unidades de procuramiento públicas, cuáles tienen resolución establecida.

d. Perfil del cargo de los miembros del equipo de procuramiento

2. Número de pacientes con Escala Glasgow menor o igual a 7 que fueron sometidos a seguimiento por cada equipo de procuramiento en los últimos 5 años en centros públicos y privados. Incluir dotación de camas de UCI en estos centros, tanto públicos como privados. Tasa de negativa familiar a la donación.

3. Potenciales donantes (esto es, pacientes fallecidos y que, cumpliendo las condiciones para haber donado sus órganos, no se les realizó el procedimiento) ingresados al registro de MINSAL, considerando:

a. Fecha

b. Hospital /clínica de origen (ciudad/región)

c. Edad

d. Sexo

e. Diagnóstico de ingreso

f. Causa de descarte (en caso que así sea)

g. Porcentaje de negativa familiar en la entrevista de donación.

4. Donantes efectivos detectados por cada unidad de procuramiento en los últimos 5 años. Considerando:

a. Número de órganos donados

b. Tipo de órganos donados

c. Causa de descarte de los órganos que no fueron trasplantados (pérdida de órganos procurados).

d. Tasa de órganos efectivamente injertados en relación al número de donantes procurados. Desglosar por órganos.

e. Población asignada al centro (en el caso de los centros públicos).

5. Incidencia y tasa de pacientes en diálisis en los últimos 5 años.

6. Tasa de donación por millón de habitantes al año, durante los últimos 15 años.

7. Número absoluto y tasa de donación por millón de habitantes al año, según tipo de órgano en los últimos 5 años.

8. Número de pacientes alistado para trasplante y tasas de mortalidad en lista de espera, por cada uno de los órganos sólidos (riñón, hígados, corazón, páncreas, pulmón).

9. Tasa de procuramiento para cada tejido por donante efectivo (córneas, hueso, piel, válvulas cardiacas, etc.).

10. Tiempo de espera para recibir un trasplante de córnea.

11. Tiempo de espera para recibir una trasplante renal.

12. Tasa específica de mortalidad de aquellos casos de fallas hepáticas fulminantes.

13. Porcentaje de pacientes con falla hepática fulminante alistados para trasplante...

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