Decisión Nº C6545-18 de Consejo de Transparencia de 28/03/2019
Juez | Marcelo Drago Aguirre (Ausente), Presidente,Gloria de la Fuente González (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime) |
Normativa aplicada | Ley de Transparencia ART 7 LETRA G,Ley de Transparencia ART-7 LETRA D,Reglamento de la Ley de Transparencia art.51,Ley de Transparencia ART-7 LETRA E |
Fecha | 28 Marzo 2019 |
Número de sentencia | C6545-18 |
DECISIÓN RECLAMO ROL C6545-18
Entidad pública: Corporación Municipal de Til Til.
Requirente: N.N.
Ingreso Consejo: 25.12.2018.
RESUMEN
Se acoge parcialmente el reclamo interpuesto en contra de la Corporación Municipal de Til Til por infracción a las normas sobre Transparencia Activa, toda vez que al 12 de febrero de 2019, el órgano reclamado no mantenía a disposición permanente del público, de forma completa y actualizada, la información relativa a Personal y sus remuneraciones, Contrataciones, Actos y resoluciones con efectos sobre terceros, Mecanismos de participación ciudadana, y Presupuesto asignado y su ejecución.
Se rechaza el reclamo respecto de la información relativa al Organigrama, Facultades y funciones de las unidades internas, Entidades en que el organismo tiene participación y representación, Marco normativo aplicable, Transferencias de fondos públicos, Programas de subsidios y otros beneficios, por no haberse acreditado ningún incumplimiento.
En sesión ordinaria N° 979 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de marzo de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo por infracción a las normas de Transparencia Activa, rol C6545-18.
VISTO:Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia, y la Instrucción General N° 11, de este Consejo, sobre Transparencia Activa.
TENIENDO PRESENTE:1) RECLAMO POR INFRACCIÓN A LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA ACTIVA: El 25 de diciembre de 2018, N.N. presentó un reclamo por infracción a las normas de Transparencia Activa en contra de la Corporación Municipal de Til Til, fundado en que la información relativa a: Organigrama, Facultades y funciones de las unidades internas, Entidades en que el organismo tiene participación y representación, Personal y sus remuneraciones, Marco normativo aplicable...
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