Decisión Nº C6544-22 de Consejo de Transparencia de 20/12/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 922238165

Decisión Nº C6544-22 de Consejo de Transparencia de 20/12/2022

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime), Presidente,Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime)
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-11 LETRA E,Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada ART-2 LETRA F,Ley de Transparencia ART-20,Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada ART-4
Fecha20 Diciembre 2022
Número de sentenciaC6544-22

DECISIÓN AMPARO ROL C6544-22

Entidad pública: Servicio de Salud Reloncaví

Requirente: Pedro Hidalgo Soto

Ingreso Consejo: 18.07.2022

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra del Servicio de Salud Reloncaví, requiriendo la entrega de copia de las liquidaciones de sueldo solicitadas y de la autorización o reconocimiento de las horas extraordinarias que fueron realizadas y remuneradas a las funcionarias consultadas, según lo informado en el sitio web de Transparencia Activa - ítem "Personal y Remuneraciones" - "personal a contrata", mes de marzo de 2022.

Lo anterior, por cuanto se trata de información pública, desestimándose, respectivamente, las alegaciones tendientes a objetar la identidad del peticionario, la afectación de los derechos de las funcionarias involucradas, e inexistencia invocada, al no haber sido acreditadas suficientemente, conforme los fundamentos que se explicitan en el desarrollo del presente acuerdo.

De forma previa deberá tarjarse de las liquidaciones toda información relativa a la singularización de la AFP y sistema de salud al que se encuentren afiliados los funcionarios, como también aquella relativa a los descuentos voluntarios que consten en las liquidaciones, dando aplicación con ello al principio de divisibilidad establecido en la Ley de Transparencia. Asimismo, de la información que se ordena entregar, se deberán tarjar todos aquellos datos personales de contexto incorporados, como, por ejemplo, número de cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, entre otros.

En el evento de inexistencia de la información relativa a las horas extraordinarias cuya entrega se requiere, se deberá justificar pormenorizadamente dicha circunstancia a la parte reclamante y a este Consejo.

Aplica criterio contenido en las decisiones roles C211-10, C3183-17, C3184-17, C4153-18 y C3250-21, entre otros.

Se representa el hecho de no haber otorgado respuesta dentro del plazo legal establecido para ello.

En sesión ordinaria N° 1328 del Consejo Directivo, celebrada el 20 de diciembre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C6544-22.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 12 de mayo de 2022, don Pedro Hidalgo Soto presentó ante el Servicio de Salud Reloncaví, el siguiente requerimiento:

"(...) Solicito información respecto a Doña Valerie Maritza Vergara Mansilla y Doña Valeska Viviana Toledo Vidal, ambas grado 8 profesionales de la Subdirección de Recursos Humanos, quienes según página web del SSDR - Trasparencia Activa recibieron durante el mes de marzo recibieron un pago por concepto de horas extras por un monto de $ 1.797.861 y $847.186 respectivamente.

INFORMACIÓN SOLICITADA:

1.- Marcaciones (sistema de ingreso y salida) enero a abril 2022 de Doña Valerie Maritza Vergara Mansilla y Doña Valeska Viviana Toledo Vidal.

2.- Liquidaciones de sueldo de los meses de enero a abril 2022 de Doña Valerie Maritza Vergara Mansilla y Doña Valeska Viviana Toledo Vidal.

3.- Documento que autoriza realizar horas / trabajo extraordinario de Doña Valerie Maritza Vergara Mansilla y Doña Valeska Viviana Toledo Vidal par el mes de marzo 2022, además de resolución que aprueba esta actividad e indicar autoridad que aceptó el pago.

4.- Indicar persona que supervisó el trabajo extraordinario de Doña Valerie Maritza Vergara Mansilla y Doña Valeska Viviana Toledo Vidal par el mes de marzo 2022.

5.- Indicar cargo, labor y unidades y/o secciones a cargo de Doña Valerie Maritza Vergara Mansilla y Doña Valeska Viviana Toledo Vidal, además de adjuntar documentos de respaldo.

6.- Indicar si durante los años 2021 (enero a diciembre) y 2022 (enero a abril) Doña Valerie Maritza Vergara Mansilla y Doña Valeska Viviana Toledo Vidal han hecho uso de devolución de horas extraordinarias mediante tiempo compensatorio, adjuntar planillas de marcación y autorización.

7- Protocolo o manual de horas extraordinarias, indicando quienes tienen acceso y forma de solicitud frente a aquellos funcionarios que por Resolución que autoriza no se encuentran programadas".

2) PRÓRROGA Y RESPUESTA: El 9 de junio de 2022, el Servicio de Salud Reloncaví comunicó la prórroga del artículo 14, inciso segundo, de la Ley de Transparencia para dar respuesta a la solicitud.

Posteriormente, por medio de Ord. N° 111 de 28 de junio de 2022 -y notificado el 7 de julio de 2022-, el Servicio de Salud Reloncaví otorgó respuesta a la solicitud formulada, en los siguientes términos:

a) Con respecto a las marcaciones (sistema de ingreso y salida) solicitadas de enero a abril de 2022de doña Valerie Vergara Mansilla y doña Valeska Toledo Vidal, se adjuntan en anexo.

b) Respecto a las liquidaciones de sueldo de enero a abril de doña Valerie Vergara Mansilla y doña Valeska Toledo Vidal, dicha información se encuentra disponibles en "SSDR-Transparencia Activa".

c) La información que se solicita en el punto tres no es posible otorgarla debido a que la funcionaria no presenta cobro de horas extraordinarias realizadas en el mes de marzo, aun realizando dichas horas, por lo que la resolución que aprueba esta actividad no existe y menos la persona que lo autoriza.

d) En relación a lo pedido en el numeral 4, reiteran que no existe cobro de horas extraordinarias realizadas en el mes de marzo, por lo que, si dichas funcionarias de igual manera trabajan en horas extraordinarias, la supervisión la realiza su jefatura directa.

e) Se informa cargo, labor, unidades y/o secciones de las funcionarias consultadas, pedido en el numeral 5. Al efecto, doña Valerie Vergara Mansilla: "Sección Ley N° 18.834. Sección Ley N° 19.664. Sección Remuneraciones. Reclutamiento y Selección del Personal"; y, doña Valeska Toledo Vidal: "Es jefatura de la Sección de Personal Ley N° 19.664 y N° 15.076, además de ser la segunda subrogante del Departamento Gestión de las Personas".

f) En cuanto al uso de las horas extraordinarias, pedido en el numeral 6, se informa que doña Valerie Vergara Mansilla, presenta uso de horas a devolución de tiempo, acompañando el respaldo de listado de descanso, planillas de asistencia y autorizaciones como anexo; en cuanto a doña Valeska Toledo Vidal, acompañan listado de descansos como anexo.

g) Finalmente, a lo solicitado en el numeral 7, acompañan el "Manual de Procesos de Gestión de Horas Extraordinarias, versión N° 2".

3) AMPARO: El 18 de julio de 2022, don Pedro Hidalgo Soto dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del Servicio de Salud Reloncaví, fundado en la respuesta incompleta.

Al efecto, expresa: "1. Documentos no entregados:

1.1 Liquidaciones de sueldo de los meses de enero a abril 2022 de Doña Valerie Maritza Vergara Mansilla y Doña Valeska Viviana Toledo Vidal.

Respuesta: se indica mirar en página de transparencia, pero dicho dato no se encuentra disponible en web, no según lo solicitado.

1.2 Documento que autoriza realizar horas / trabajo extraordinario de Doña Valerie Maritza Vergara Mansilla y Doña Valeska Viviana Toledo Vidal par el mes de marzo 2022, además de resolución que aprueba esta actividad e indicar autoridad que aceptó el pago.

1.3 Indicar persona que supervisó el trabajo extraordinario de Doña Valerie Maritza Vergara Mansilla y Doña Valeska Viviana Toledo Vidal par el mes de marzo 2022.

Respuesta: para los puntos 1.2 y 1.3 se informa que no se ha realizado trabajo extraordinario...

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