Decisión Nº C6541-19 de Consejo de Transparencia de 21/11/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 842755480

Decisión Nº C6541-19 de Consejo de Transparencia de 21/11/2019

JuezJorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Francisco Javier Leturia Infante (Unánime)
Fecha21 Noviembre 2019
Número de sentenciaC6541-19
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-33 LETRA B

DECISIÓN AMPARO ROL C6541-19

Entidad pública: Subsecretaría de Transportes.

Requirente: Ámbar Araneda Puentes.

Ingreso Consejo: 23.09.2019.

En sesión ordinaria N° 1048 de su Consejo Directivo, celebrada el 21 de noviembre de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C6541-19.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, atendido el amparo deducido por doña Ámbar Araneda Puentes en contra de la Subsecretaría de Transportes, fundado en que se otorgó respuesta incompleta a su petición, referida a antecedentes relativos a los concursos públicos de los funcionarios que indica; este Consejo, en virtud de la derivación de la presente reclamación al "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), obtuvo por parte del organismo una respuesta complementaria al requerimiento.

2) Que, en razón de lo anterior, mediante oficio N° E15839, de 04 de noviembre de 2019, este Consejo solicitó a la requirente que en el plazo de 3 días hábiles, contados desde la notificación del referido documento, se pronunciara respecto de la información entregada. Además, se le indicó expresamente que en el evento que este Consejo no recibiera comunicación alguna de su parte en el plazo conferido, se entenderá que se encuentra conforme con la respuesta remitida por el órgano reclamado y se procedería a resolver el amparo interpuesto.

3) Que, el oficio individualizado en el numeral anterior, presentó problemas para ser notificado vía postal, sin embargo, también fue enviado a la casilla electrónica informada en el amparo, el...

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