Decisión Nº C6540-22 de Consejo de Transparencia de 11/10/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 913716199

Decisión Nº C6540-22 de Consejo de Transparencia de 11/10/2022

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime), Presidente,Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime)
Normativa aplicadaLey 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada ART-2,Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada ART-4
Fecha11 Octubre 2022
Número de sentenciaC6540-22

DECISIÓN AMPARO ROL C6540-22

Entidad pública: Municipalidad de Viña del Mar

Requirente: Marco Valdivia Vargas

Ingreso Consejo: 18.07.2022

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Viña del Mar, ordenando la entrega de información referida al expediente íntegro que conste en la Dirección de Obras Municipales, respecto de la propiedad Rol Avalúo que indica.

Lo anterior, por cuanto el legislador ha dispuesto un procedimiento de publicidad de las gestiones administrativas relacionadas con la construcción y las materias vinculadas a las autorizaciones y pronunciamientos relativos a edificación otorgados por la autoridad competente sobre la materia, esto es, las Direcciones de Obras Municipales. A su vez, el órgano no acreditó su entrega ni alegó la ocurrencia de algunas circunstancias de hecho o casuales de reserva que ponderar en esta sede.

Se hace presente que se deberán tarjar los datos personales que puedan encontrarse incorporados en aquellos, pero manteniendo los nombres y firmas de los profesionales individualizados, entre ellos, el arquitecto que realizó el proyecto de arquitectura, el profesional que realizó el proyecto de cálculo estructural, el profesional a cargo de la obra, entre otros, en aplicación del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia.

Con todo, en el evento de no obrar en poder del órgano lo solicitado, dicha circunstancia se deberá explicar y acreditar en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de acuerdo con el punto 2.3, de Instrucción General N° 10, de esta Corporación.

En sesión ordinaria N° 1313 del Consejo Directivo, celebrada el 11 de octubre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C6540-22.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 1° de junio de 2022, don Marco Valdivia Vargas solicitó a la Municipalidad de Viña del Mar la siguiente información:

1.-"Expediente íntegro que conste en Dirección de Obras, del archivo DOM completo de la propiedad Rol Avalúo N° ..- .., con dirección calle ... N° ..., Miraflores Alto, Esto es, C.I.P, Permiso de edificación, Recepción Municipal, y todo documento asociado a la edificación correspondiente, que contenga la información correspondiente.

Lo anterior, según se informa "Ord. N° 1163/2022", cuyo documento pasa a ser parte del Ordinario DOM N° 863/2022 conformando un solo documento para todo efecto legal, indicado por el sr. Julio Ventura Becerra, Arquitecto, Director de Obras Municipales, recibido por el suscrito, el día de hoy 1.06.2022".

"Observaciones: Antecedentes del Rol ...-.., y su correspondiente observación, en cuanto al distanciamiento de la propiedad en relación al Bien Nacional de Uso Público, misma materia del Ord. N° 1163/2022; Ord/863, respecto a Espacio destinado a acera y que corresponde a un Bien Nacional de Uso Público de dicha propiedad. Señalando, además, que el sr....ha demolido las pertenencias indicadas en el Ord. N° 863 en la faena realizada los días 15,16,17 y 18 de mayo del 2022, ha conformidad con lo instruido por el sr. director de Obras. Hoy no existe...

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