Decisión Nº C6538-18 de Consejo de Transparencia de 02/04/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 798788017

Decisión Nº C6538-18 de Consejo de Transparencia de 02/04/2019

JuezMarcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Gloria de la Fuente González (Ausente)
Fecha02 Abril 2019
Número de sentenciaC6538-18

DECISIÓN AMPARO ROL C6538-18

Entidad pública: Gendarmería de Chile.

Requirente: Damari Ester Sepúlveda Piceros.

Ingreso Consejo: 24.12.2018.

En sesión ordinaria N° 980 de su Consejo Directivo, celebrada el 02 de abril de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C6538-18.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, doña Damari Ester Sepúlveda Piceros, completando presumiblemente por error un formulario de reclamo por infracción a las normas de Transparencia Activa, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de Gendarmería de Chile, fundado en la respuesta negativa a su solicitud de información, mediante la cual requirió copia del documento N°261, de 29 de mayo de 2018; dicho organismo, al ser notificado por este Consejo de la presente reclamación, remitió una respuesta complementaria.

2) Que, en atención a los antecedentes proporcionados por el órgano reclamado, este Consejo derivó el presente amparo al "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), y mediante oficio N° E3325, de 15 de marzo de 2019, envió copia de la respuesta, para que en el plazo de 3 días hábiles, contados desde la notificación del referido documento, la parte reclamante se pronunciara respecto de la respuesta entregada. Además, se le indicó expresamente que en el evento que esta Corporación no recibiera comunicación alguna de su parte, en el plazo conferido, se entenderá que se encuentra conforme con la respuesta remitida por el órgano reclamado y se procedería a resolver el amparo interpuesto.

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