Decisión Nº C6537-20 de Consejo de Transparencia de 12/01/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 862255884

Decisión Nº C6537-20 de Consejo de Transparencia de 12/01/2021

JuezNatalia González Bañados (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime)
Fecha12 Enero 2021
Número de sentenciaC6537-20
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-33,Ley de Transparencia ART-24

DECISIÓN AMPARO ROL C6537-20

Entidad pública: Subsecretaría de Redes Asistenciales

Requirente: Roberto Neira Cáceres

Ingreso Consejo: 14.10.2020

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, ordenando la entrega algún documento oficial en el cual se describa, quienes detentan la calidad de profesionales de la salud habilitados para la categorización de pacientes en los hospitales del país.

Lo anterior, por tratarse de información pública, sin que se haya acreditado la entrega de la misma al recurrente, ni la concurrencia de alguna circunstancia de hecho o causal de reserva que justifique la denegación de lo solicitado.

Se representa el hecho de no haber otorgado respuesta dentro del plazo legal establecido para ello.

En sesión ordinaria N° 1148 del Consejo Directivo, celebrada el 12 de enero de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C6537-20.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 19 de agosto de 2020, ingresó ante la Subsecretaría de Redes Asistenciales, la solicitud de don Roberto Neira Cáceres, al siguiente tenor: "Necesito saber quiénes para el Ministerio de Salud son considerados "PROFESIONALES DE LA SALUD", y...

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