Decisión Nº C6534-18 de Consejo de Transparencia de 26/03/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 801413165

Decisión Nº C6534-18 de Consejo de Transparencia de 26/03/2019

JuezGloria de la Fuente González (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente
Fecha26 Marzo 2019
Número de sentenciaC6534-18
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-33 LETRA B

DECISIÓN AMPARO ROL C6534-18

Entidad pública: Ejército de Chile

Requirente: Simón Muñoz Osorio.

Ingreso Consejo: 24.12.2018.

En sesión ordinaria N° 978 de su Consejo Directivo, celebrada el 26 de marzo de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C6534-18.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 12 de noviembre de 2018, don Simón Muñoz Osorio realizó una solicitud ante el Ejército de Chile, mediante la cual requirió información respecto de su requerimiento de pago por derecho a sobresueldo.

2) Que, el Ejercito de Chile respondió con fecha 24 de diciembre de 2018, mediante JEMGE DETLE (P) N°6800/10958, indicando que la información solicitada, al tratarse de documentos que contienen datos de carácter personal y sensibles, debe ser retirada personalmente, o por quien el requirente mandate mediante poder notarial, en el Departamento de Transparencia y Lobby del Ejército.

3) Que, con fecha 24 de diciembre de 2018, don Simón Muñoz Osorio dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública ante este Consejo en contra del Ejército de Chile, fundado en que la información otorgada no corresponde a la solicitada, toda vez que no se le entregó copia digitalizada de la información que solicitó.

4) Que, de acuerdo a lo anterior, dicho organismo, al ser notificado por este Consejo de la presente reclamación, mediante JEMGE DETLE (P) N°6800/2528 de fecha 01 de marzo de 2019, indicó que, producto de la naturaleza de la información, es necesaria la concurrencia personal del requirente a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR