Decisión Nº C6514-20 de Consejo de Transparencia de 25/02/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 868526693

Decisión Nº C6514-20 de Consejo de Transparencia de 25/02/2021

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime)
Normativa aplicadaLey 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada ART-2 LETRA F,Constitución Política de la República ART-19 N°4,Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada ART-9
Fecha25 Febrero 2021
Número de sentenciaC6514-20

DECISIÓN AMPARO ROL C6514-20

Entidad pública: Carabineros de Chile

Requirente: Pedro Mihovilovic Kuzmanic

Ingreso Consejo: 13.10.2020

RESUMEN

Se rechaza el amparo deducido en contra de Carabineros de Chile, relativo a los datos tarjados en el acta pedida, correspondiente al procedimiento consultado, contenido en la hoja de ruta entregada al reclamante.

Lo anterior, por cuanto tenida a la vista la hoja de ruta entregada, se advierte que lo censurado corresponde, por una parte, al nombre y número de cédula de identidad de persona distinta del reclamante, lo que constituyen datos personales, no contando con la autorización legal ni de su titular para entregarlos, cuya divulgación puede afectar su vida privada; como asimismo, a otros procedimientos contenidos en la hoja de ruta entregada que no dicen relación con el procedimiento consultado.

En sesión ordinaria N° 1159 del Consejo Directivo, celebrada el 25 de febrero de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C6514-20.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 1° de septiembre de 2020, don Pedro Mihovilovic Kuzmanic solicitó a Carabineros de Chile la siguiente información:

"(...) Copia del acta del procedimiento efectuado por su personal, a mi requerimiento, el día 24 del actual, a las 11:50 aproximadamente, en el inmueble ubicado en calle (...), en relación con la ocupación ilegal que allí efectúan personas que habitan las dos casas existentes en el sitio, sin nuestro consentimiento".

2) PRÓRROGA DE PLAZO: Por carta N° RSIP N° 53176, de fecha 30 de septiembre de 2020, el órgano notificó a la parte solicitante la decisión de prorrogar el plazo de respuesta en 10 días hábiles, en los términos referidos en el inciso 2° del artículo 14 de la Ley de Transparencia.

3) RESPUESTA: El 02 de octubre de 2020, Carabineros de Chile respondió a dicho requerimiento de información mediante carta RSIP N° 53176, de esa fecha, señalando, en síntesis, lo siguiente:

Se remite...

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