Decisión Nº C6513-19 de Consejo de Transparencia de 21/11/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 840298270

Decisión Nº C6513-19 de Consejo de Transparencia de 21/11/2019

JuezJorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente
Número de sentenciaC6513-19
Fecha21 Noviembre 2019
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-33,Ley de Transparencia ART-24

DECISIÓN AMPARO ROL C6513-19

Entidad pública: Municipalidad de Puerto Saavedra.

Requirente: Mario Reuca Neculhual.

Ingreso Consejo: 16.09.2019.

En sesión ordinaria N° 1048 de su Consejo Directivo, celebrada el 21 de noviembre de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C6513-19.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 16 de septiembre de 2019, don Mario Reuca Neculhual dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Municipalidad de Puerto Saavedra, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud de información, relativa al balance de comprobación y saldos.

2) Que, en el contexto del análisis de admisibilidad de la reclamación deducida, se realizó el seguimiento de la solicitud en el Portal de Transparencia, y se advirtió que éste otorgó respuesta a la solicitud de información el 13 de septiembre de 2019. En razón de ello y conforme a lo previsto en el artículo 46, inciso segundo, del Reglamento de la Ley de Transparencia, se dispuso, mediante oficio N° E15255, 23 de octubre de 2019, solicitar a la parte reclamante subsanar su amparo en el sentido de aclarar la infracción cometida por el órgano reclamado, ya que del seguimiento de la su solicitud, se advierte que la respuesta fue otorgada, con fecha 13 de septiembre pasado, al correo electrónico indicado en su solicitud, distinto del especificado en su amparo. En el aludido oficio se advirtió expresamente a la parte recurrente, que en caso de no subsanar su amparo en el plazo de 5 días hábiles en los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR