Decisión Nº C6509-18 de Consejo de Transparencia de 13/06/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 807600993

Decisión Nº C6509-18 de Consejo de Transparencia de 13/06/2019

JuezMarcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Gloria de la Fuente González (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Ausente),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime)
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-21 Nº1 LETRA C
Número de sentenciaC6509-18
Fecha13 Junio 2019

DECISIÓN AMPARO ROL C6509-18

Entidad pública: Intendencia de la Región de Tarapacá.

Requirente: Daniel Quinteros Rojas.

Ingreso Consejo: 21.12.2018

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra de la Intendencia de la Región de Tarapacá, respecto de información relativa a la cantidad de denuncias realizadas ante el Ministerio Público por los delitos que indica, entre los años 2010 y 2018, y la cantidad de desistimientos de la acción penal que ha presentado dicho organismo.

Lo anterior, por tratarse de información que obra en poder del órgano reclamado, y por haberse desestimado las alegaciones de afectación al debido funcionamiento del órgano y de distracción indebida de sus funcionarios.

En sesión ordinaria N° 999 del Consejo Directivo, celebrada el 13 de junio de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información rol C6509-18.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 7 de noviembre de 2018, don Daniel Quinteros Rojas solicitó a la Intendencia de la Región de Tarapacá, la siguiente información: "cantidad de denuncias realizadas ante el Ministerio Público por los delitos contemplados en el DL 1094 de 1975, entre los años 2010 y 2018. En particular, mucho les agradeceré nos puedan detallar según corresponda a infracciones del artículo 68 o 69 del referido decreto. Asimismo, les agradeceré informar la cantidad de desistimientos de la acción penal que ha presentado vuestro organismo, respecto de los mismos delitos y en los mismos años indicados anteriormente".

2) RESPUESTA: Mediante Resolución Exenta N° 3571, de fecha 29 de noviembre de 2018, el órgano otorgó respuesta a la solicitud, señalando en síntesis, que "el requerimiento formulado por el señor Quinteros está referido a un elevado número de actos administrativos y sus antecedentes, cuya atención requiere distraer, indebidamente, a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales, puesto que la satisfacción del requerimiento del señor Quinteros, implica que los funcionarios de la Intendencia Regional de Tarapacá deban utilizar un tiempo excesivo en ello, considerando su jornada de trabajo, además del alejamiento de sus funciones habituales", rechazando la entrega de la información solicitada, y haciendo mención a los principios de eficiencia y eficacia, de economía procedimental y de oportunidad, artículos 12 y 21 de la Ley 20.285, agregando que "es un hecho público que la Región de Tarapacá, por sus características geográficas, constituye el principal lugar de ingreso clandestino al país".

3) AMPARO: El 21 de diciembre de 2018, don Daniel Quinteros Rojas dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud de información. Asimismo, agregó que "El argumento de la Intendencia Regional de Tarapacá, respecto a la distracción indebida de sus funcionarios, resulta realmente inaceptable. Más allá de mi solicitud, el artículo 18 de la Ley 19.880 obliga a los órganos del Estado a llevar un registro de sus actuaciones, por lo cual esta información ya debiera haber estado disponible al momento de ingresar la solicitud. En caso de que el Consejo efectivamente considere que lo solicitado desvía indebidamente las funciones, solicito que se acoja parcialmente la solicitud, indicando totales por año, registro que debiera obrar en poder de esta repartición pública".

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación admitió a tramitación el presente amparo y, mediante oficio N° E1943, de 13 de febrero de 2019, confirió traslado al Sr. Intendente de la Región de Tarapacá, notificándole el...

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