Decisión Nº C6506-22 de Consejo de Transparencia de 06/09/2022
Juez | Francisco Javier Leturia Infante (Unánime), Presidente,Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime) |
Normativa aplicada | Ley de Transparencia ART-33 LETRA B |
Fecha | 06 Septiembre 2022 |
Número de sentencia | C6506-22 |
DECISIÓN AMPARO ROL C6506-22
Entidad pública: Servicio de Registro Civil e Identificación.
Requirente: María José Marín Santibáñez.
Ingreso Consejo: 18.07.2022.
En sesión ordinaria N° 1305 del Consejo Directivo, celebrada el 6 de septiembre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C6506-22.
VISTO:Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:1) Que, con fecha 23 de junio de 2022, doña María José Marín Marín, efectuó una presentación ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, mediante la cual requirió conocer el número de personas inscritas en el registro nacional de discapacidad, según indica.
2) Que, el Servicio de Registro Civil e Identificación, proporcionó una respuesta al requerimiento formulado, la cual fue notificada a la parte requirente el 15 de julio de 2022.
3) Que, con fecha 18 de julio de 2022, doña María José Marín Santibáñez, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, fundado en que recibió respuesta negativa a la solicitud de información.
4) Que, en el contexto del análisis de admisibilidad realizado al presente amparo, se advirtió que no había identidad entre quien presentó la solicitud y quien se amparó. En razón de ello, y conforme a lo previsto en el artículo 46, inciso segundo, del Reglamento de la Ley de Transparencia, se dispuso, mediante oficio N° E16328 - 2022, de 26 de agosto de 2022, solicitar a la parte recurrente subsanar su reclamación. En el aludido oficio se advirtió expresamente, que...
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