Decisión Nº C6501-22 de Consejo de Transparencia de 03/11/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 915373887

Decisión Nº C6501-22 de Consejo de Transparencia de 03/11/2022

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime), Presidente,Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime)
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-3,Constitución Política de la República ART-8 INCISO 2
Fecha03 Noviembre 2022
Número de sentenciaC6501-22

DECISIÓN AMPARO ROL C6501-22

Entidad pública: Municipalidad de Lolol

Requirente: Abel Fuentes Quiroga

Ingreso Consejo: 18.07.2022

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Lolol, ordenando la entrega de la siguiente información:

i. De la funcionaria consultada: copia contrato de trabajo y decreto alcaldicio que lo aprueba; liquidación de sueldo y antecedentes curriculares.

ii. Del asesor jurídico: contrato de trabajo y decreto de nombramiento; y horario en que cumple sus funciones los días que asiste a la Municipalidad.

Con todo, en el evento de no existir algunos de estos antecedentes se deberá explicar y acreditar dicha situación en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de conformidad a la normativa aplicable en la especie.

Lo anterior, en atención al tipo de función que desempeñan los servidores públicos, quienes están sujetos a un nivel de escrutinio de una entidad mayor, que supone un control social más intenso respecto de sus antecedentes profesionales; sin que conste que aquella información haya sido entregada.

Previo a su entrega se deberán tarjar los datos relativos a descuentos voluntarios, individualización de institución de salud y de administradora de fondos de pensiones, que pudieran contenerse en la liquidación de sueldo que se ordena entregar - fundado en que estos antecedentes no guardan relación con el desempeño de las funciones del organismo, ni interfiere en el ejercicio de las mismas, siendo más bien una materia propia de la esfera de la vida privada de la funcionaria consultada -. Asimismo, se deberán reservar aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentación requerida, todo ello en aplicación del principio de divisibilidad consagrado en el artículo 11 letra e) de la Ley de Transparencia, en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre protección de la vida privada y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por la citada Ley de Transparencia.

En sesión ordinaria N° 1318 del Consejo Directivo, celebrada el 03 de noviembre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C6501-22.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 31 de mayo de 2022, doña Abel Fuentes Quiroga solicitó a la Municipalidad de Lolol la siguiente información:

a) Copia decreto y...

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