Decisión Nº C6497-20 de Consejo de Transparencia de 29/12/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 857880644

Decisión Nº C6497-20 de Consejo de Transparencia de 29/12/2020

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime)
Fecha29 Diciembre 2020
Número de sentenciaC6497-20

DECISIÓN AMPARO ROL C6497-20

Entidad pública: Subsecretaría de Agricultura

Requirente: Fernando Luis Baeriswyl Rada

Ingreso Consejo: 13.10.2020

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra de la Subsecretaría de Agricultura ordenando la entrega de los todos oficios enviados a la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AGCID) por el Jefe de la División Administrativa del organismo, incluyendo los informes mensuales y certificados de asistencia del propio reclamante; en el marco de su contratación a honorarios para el Proyecto: "Mejoramiento de la Resiliencia al Cambio Climático de la Pequeña Agricultura en la Región de O´Higgins".

Lo anterior, por tratarse de información de naturaleza pública y si bien el órgano en los descargos accedió a la entrega de esta información en forma presencial en sus dependencias, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley de Transparencia, la información se entregará en la forma y por el medio que el requirente haya señalado, sin que la reclamada haya invocado alguna causal de reserva legal o circunstancia fáctica que impida la entrega de esta información en forma digital vía correo electrónico, según lo indicado por el peticionario en su solicitud.

Se representa al organismo no haber otorgado respuesta a la solicitud de acceso en el plazo establecido para ello en la Ley de Transparencia

En sesión ordinaria N° 1143 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de diciembre de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C6497-20.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 25 de agosto de 2020, don Fernando Luis Baeriswyl Rada solicitó a la Subsecretaría de Agricultura, la siguiente información:

Antecedentes: "Mediante contrato con la AGCID de prestación de servicios personales a honorarios, trabajé entre el 3 de noviembre de 2017 y el 17 de mayo de 2020, en el Proyecto: "Mejoramiento de la Resiliencia al Cambio Climático de la Pequeña Agricultura en la Región de O´Higgins", proyecto financiado por el Fondo de Adaptación al Cambio Climático (FA). De acuerdo a la cláusula quinta del contrato mi lugar de trabajo y jornada laboral fueron desempeñados en las dependencias del Departamento de Gestión de la Subsecretaría de Agricultura, del Ministerio de Agricultura, ubicado en Teatinos número 40, piso 5, Santiago. En...

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