Decisión Nº C6489-18 de Consejo de Transparencia de 23/05/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 807602677

Decisión Nº C6489-18 de Consejo de Transparencia de 23/05/2019

JuezGloria de la Fuente González (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Francisco Javier Leturia Infante (Unánime)
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-10,Ley de Transparencia ART-5,Constitución Política de la República ART-8 INCISO 2
Número de sentenciaC6489-18
Fecha23 Mayo 2019

DECISIÓN AMPARO ROL C6489-18

Entidad pública: Municipalidad de Cochamó.

Requirente: Roberto Mancilla Mancilla.

Ingreso Consejo: 21.12.2018

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Cochamó, ordenando la entrega de diversos antecedentes relativos a la adjudicación y la construcción de la pasarela que indica.

Lo anterior, por tratarse de información pública que debe obrar en poder del órgano reclamado, respecto de la cual no se ha acreditado su inexistencia ni se han alegado causales de reserva que ponderar.

En el evento de que parte de la documentación requerida o alguno de dichos antecedentes no existieran o no obraran en su poder, deberá informar dicha circunstancia expresa y fundadamente al solicitante y a este Consejo.

Finalmente, se representa a la Municipalidad de Cochamó no haber otorgado respuesta a la solicitud de información dentro de los plazos establecidos en la Ley de Transparencia, y su falta de colaboración al no presentar sus descargos en esta sede.

En sesión ordinaria N° 994 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de mayo de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información rol C6489-18.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 13 de noviembre de 2018, don Roberto Mancilla Mancilla solicitó a la Municipalidad de Cochamó, la siguiente información:

a) "Se requiere el contrato con la constructora que está ejecutando la pasarela Valle El Frío.

b) Se pide la licitación que nominó a la empresa que se adjudicó esta obra.

c) Si no hubo licitación por qué se hizo un trato directo.

d) Nombre del representante legal de la empresa que está construyendo.

e) Encargado de la obra en terreno.

f) Estados de pago que se le han cursado y avance fotográfico correspondiente al avance.

g) Quién autorizó el estado de pago.

h) Quién autorizó el pago monetario.

i) Quién hizo la evaluación para que la empresa ejecutara.

j) Experiencia de la empresa en este tipo de obras.

k) Quién autorizó la adjudicación.

l) Experiencia de la persona que está haciendo la inspección.

m) Comunicación del encargado de la licitación, o adjudicación de proyectos, con la empresa que está construyendo para la adjudicación.

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