Decisión Nº C6485-18 de Consejo de Transparencia de 12/09/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 827291145

Decisión Nº C6485-18 de Consejo de Transparencia de 12/09/2019

JuezJorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente
Fecha12 Septiembre 2019
Número de sentenciaC6485-18
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-11 LETRA F,Constitución Política de la República ART-8- INCISO 2

DECISIÓN AMPARO ROL C6485-18

Entidad pública: Ejército de Chile

Requirente: Rafael Harvey Valdés

Ingreso Consejo: 21.12.2018

RESUMEN

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra del Ejército de Chile, ordenando entregar copia simple de la resolución, directriz, providencia escrita, documento, estado de situación, orden o cualquier decisión escrita por parte del Señor Contralor del Ejército de Chile, respecto de la denuncia efectuada por el solicitante en el sistema de intranet Institucional, con fecha 31 de agosto de 2018, salvo lo referido al reporte de operación sospechosa propiamente tal remitido a la Unidad de Análisis Financiero.

Lo anterior, por tratarse de información pública respecto de la cual el órgano reclamado no alegó alguna causal de reserva que ponderar sobre la materia ni acreditó su entrega al reclamante.

A su vez, se rechaza el amparo en relación al reporte de operación sospechosa propiamente tal remitido por el órgano reclamado a la Unidad de Análisis Financiero, por estimar que dicho órgano es el que está en mejor posición para pronunciarse sobre el requerimiento en este punto, razón por la cual por facilitación este Consejo derivará en este punto la solicitud de información, a fin de que dicho órgano se pronuncie respecto sobre dicho materia.

En sesión ordinaria N° 1031 del Consejo Directivo, celebrada el 12 de septiembre de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C6485-18.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 13 de noviembre de 2018, don Rafael Harvey Valdés solicitó al Ejército de Chile, la siguiente información:

a) Copia simple de la resolución, directriz, providencia escrita, documento, estado de situación, orden o cualquier decisión escrita por parte del Señor Contralor del Ejército de Chile, respecto de la denuncia efectuada por el Capitán Rafael Harvey Valdés en el sistema de intranet Institucional, mediante el sistema de Sugerencia de Fiscalización N° 279, de fecha 31 de agosto de 2018.

b) Copia simple de la resolución, directriz, providencia escrita, documento, estado de situación, orden o cualquier decisión escrita por parte del Señor Contralor del Ejército de Chile, respecto de la denuncia efectuada por el Capitán Rafael Harvey Valdés en el sistema de intranet Institucional, mediante el sistema de Reporte de Operación Sospechosa, también de fecha 31 de agosto de 2018.

2) RESPUESTA: El Ejército de Chile respondió a dicho requerimiento de información mediante oficio JEMGE DETLE (P) N° 6800/10851, de fecha 20 de diciembre de 2018, señalando, en síntesis, que:

a) En relación a lo pedido en la letra a), en forma paralela a la sugerencia de fiscalización N° 279, se ejecutaron acciones tendientes a recabar antecedentes, tanto a nivel del CGP y COP. En ese orden de ideas, señala que la COTRAE solicitó al COP se informara sobre las medidas adoptadas en caso de ser efectivas sus afirmaciones, mediante los oficios COTRAE ASJUR (R) N° 6120/809/COP, de 21 de noviembre de 2018 y COTRAE ASJUR (R) N° 6120/844/COP, de 29 de noviembre de 2018, cuyas copias autenticadas se adjuntan. Asimismo se hace presente que el Comando de Personal ha instruido una investigación sumaria administrativa tendiente a establecer las responsabilidades administrativas correspondientes, respecto de los ascensos de personal inhabilitado legalmente para hacerlo.

b) En cuanto al reporte de operación sospechosa a que se refiere el literal b), señala que de conformidad a lo señalado en el artículo 6° de la ley 19.913, de 2003, que "Crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en...

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