Decisión Nº C6481-18 de Consejo de Transparencia de 29/04/2019
Juez | Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente |
Normativa aplicada | Ley de Transparencia ART-5,Ley de Transparencia ART-21 N°2,Ley de Transparencia ART-10 |
Fecha | 29 Abril 2019 |
Número de sentencia | C6481-18 |
DECISIÓN AMPARO ROL C6481-18
Entidad pública: SEREMI de Bienes Nacionales Región de Coquimbo
Requirente: Mario Figueroa Barraza
Ingreso Consejo: 20.12.2018
RESUMEN
Se acoge el amparo deducido en contra de la SEREMI de Bienes Nacionales de la Región de Coquimbo, ordenando entregar copia de los expedientes administrativos requeridos relativos a solicitudes de saneamiento en virtud del decreto ley N° 2695, además del estado de tramitación actual de los mismos.
Lo anterior, por tratarse de información pública, respecto de la cual la oposición formulada por terceros no configura causal de reserva alguna que justifique su denegación.
En sesión ordinaria N° 987 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de abril de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C6481-18.
VISTO:Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 07 de diciembre de 2018, don Mario Figueroa Barraza solicitó a la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Coquimbo, en adelante e indistintamente la SEREMI de Bienes Nacionales de dicha región, la siguiente información:
a) Información del estado actual de tramitación del procedimiento administrativo, correspondiente a las solicitudes de regularización de posesión material de inmueble, expedientes N° 041SAC616629, N° 041SAC616630, N° 041SAC616633 y N°041SAC616637.
b) Copia actualizada de los expedientes administrativos, N° 041SAC616629, N° 041SAC616630, N° 041SAC616633 y N° 041SAC616637.
2) RESPUESTA: La SEREMI de Bienes Nacionales de la Región de Coquimbo respondió a dicho requerimiento de información mediante resolución exenta N° E23754, de fecha 17 de diciembre de 2018, señalando, en síntesis, que se deniega la información pedida, fundado en oposiciones del mismo tenor formuladas por doña Marinka Albiña Santander, Claudio Albiña Santander, Alfredo Albiña Leal y don Eric Albiña Santander, de conformidad al artículo 20 de la Ley de Transparencia, las que fueron recepcionadas con fecha 17 de diciembre de 2018.
3) AMPARO: El 20 de diciembre de 2018, don Mario...
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