Decisión Nº C6479-21 de Consejo de Transparencia de 02/12/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 883044219

Decisión Nº C6479-21 de Consejo de Transparencia de 02/12/2021

JuezNatalia González Bañados (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime)
Número de sentenciaC6479-21
Fecha02 Diciembre 2021
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-21 N°1,Ley 19880 2003 - LEY DE BASES DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE RIGEN LOS ACTOS DE LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO ART-21 N°2

DECISIÓN AMPARO ROL C6479-21

Entidad pública: Dirección del Trabajo

Requirente: N.N.

Ingreso Consejo: 30.08.2021

RESUMEN

Se rechaza el amparo deducido en contra de la Dirección del Trabajo, referido al acceso a copia de Informe de Fiscalización que se indica.

Lo anterior, por cuanto de divulgarse antecedentes que conforman una investigación por vulneración de derechos fundamentales, se afectaría el debido cumplimiento de las funciones de dicho organismo, toda vez que su conocimiento puede inhibir que los trabajadores afectados por conductas que vulneren sus derechos, presenten denuncias ante el organismo fiscalizador.

Asimismo, porque la publicidad, comunicación o conocimiento de dicha información puede afectar los derechos de los trabajadores denunciantes o de los que han prestado declaración.

Se aplica precedentes de las decisiones de amparos Roles C1174-15, C1248-15 y C1387-15.

Atendida la naturaleza de la denuncia consultada, y la calidad que a la parte recurrente se atribuye en aquella, se dispuso la reserva de su identidad, tanto en la presente decisión como en los registros de este Consejo.

En sesión ordinaria N° 1234 del Consejo Directivo, celebrada el 2 de diciembre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C6479-21.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 5 de agosto de 2021, N.N. solicitó a la Dirección del Trabajo la siguiente información:

"Buenos días, en mi cargo de Gerente General de (...), solicito, vía Ley de Transparencia, Informe Completo según FI-4 4 1 2021 516 y según Ord N° 329, de la DT de La Serena, fechado 29 de Julio de 2021"

2) SUBSANACIÓN: Con fecha 11 de agosto de 2021, la Dirección del Trabajo solicitó al peticionario, aclarar el requerimiento en los siguientes términos: 1.- Debe señalar el nombre completo del solicitante. 2.- Debe precisar si el informe de fiscalización de la Inspección Comunal del Trabajo La Serena, corresponde al N° 506 o 516. 3.- Debe aportar todos los antecedentes necesarios que permitan la búsqueda de los documentos solicitados.

A lo anterior, con igual fecha, el requirente rectificó su requerimiento del modo como se indica...

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