Decisión Nº C6467-19 de Consejo de Transparencia de 24/03/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 845016969

Decisión Nº C6467-19 de Consejo de Transparencia de 24/03/2020

JuezGloria de la Fuente González (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime)
Fecha24 Marzo 2020
Número de sentenciaC6467-19
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-5,Ley de Transparencia ART-10

DECISIÓN AMPARO ROL C6467-19

Entidad pública: Municipalidad de Temuco

Requirente: Raúl Sandoval Manríquez

Ingreso Consejo: 13.09.2019

RESUMEN

Se rechaza el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Temuco, relativa a la entrega de la hoja adicional que contendría el documento denominado "Carta compromiso Coro Adulto" entregado en la respuesta al requerimiento formulado.

Lo anterior, en atención a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido, en orden a que no cuentan con más información que aquella que fue entregada en su respuesta al reclamante.

En sesión ordinaria N° 1083 del Consejo Directivo, celebrada el 24 de marzo de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C6467-19.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 26 de agosto de 2019, don Raúl Sandoval Manríquez formuló ante a la Municipalidad de Temuco una solicitud de información, requiriendo en particular "un documento con cláusulas similar a un contrato que firmé con fecha 09-11-2018 en dependencias del teatro municipal de Temuco. Tenía cláusulas como que uno participaba en el coro del teatro de forma voluntaria y que...

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