Decisión Nº C6466-18 de Consejo de Transparencia de 28/02/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 777282417

Decisión Nº C6466-18 de Consejo de Transparencia de 28/02/2019

JuezJorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Ausente), Presidente,Gloria de la Fuente González (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime)
Fecha28 Febrero 2019
Número de sentenciaC6466-18
Normativa aplicadaReglamento de la Ley de Transparencia ART-28

DECISIÓN AMPARO ROL C6466-18

Entidad pública: Municipalidad de Olmué.

Requirente: Julio Alberto Puga Vergara.

Ingreso Consejo: 19.12.2018.

En sesión ordinaria N° 970 de su Consejo Directivo, celebrada el 28 de febrero de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C6466-18.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 19 de diciembre de 2018, ingresó ante este Consejo el Oficio N° 13.471, de la Contraloría Regional de Valparaíso, mediante el cual, remitió presentación de don Julio Alberto Puga Vergara, en contra de la Municipalidad de Olmué, por cuanto, le habría denegado el acceso al acta en que consta el acuerdo de la Junta Calificadora de las calificaciones del recurrente del período 2017-2018.

2) Que, en el contexto del análisis de admisibilidad realizado a la reclamación, se advirtió que el órgano contralor no remitió la documentación asociada al requerimiento. Por lo tanto, para dar tramitación al amparo, la parte reclamante debe acompañar los antecedentes que acrediten el ingreso del requerimiento ante la Municipalidad de Olmué.

3) Que, en virtud de lo señalado, y de acuerdo a lo previsto en el artículo 46, inciso segundo, del Reglamento de la Ley de Transparencia, se dispuso, mediante oficio N° E1629, 07 de febrero de 2019, solicitar a la parte reclamante subsanar su amparo.

4) Que, en los plazos conferidos, por correo electrónico, don Julio Puga Vergara informó a este Consejo que había solicitado verbalmente al Jefe de Personal y al Presidente de la Junta Calificadora, copia del acta en...

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