Decisión Nº C6464-21 de Consejo de Transparencia de 21/12/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 896930449

Decisión Nº C6464-21 de Consejo de Transparencia de 21/12/2021

Número de sentenciaC6464-21
Fecha21 Diciembre 2021

DECISIÓN AMPARO ROL C6464-21

Entidad pública: Ejército de Chile

Requirente: Felipe Francisco Velázquez Michel

Ingreso Consejo: 29.08.2021

RESUMEN

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra del Ejército de Chile, teniendo por entregada de manera extemporánea, información entorno al estado de excepción y toque de queda consultados, debido a que, sólo con ocasión de sus descargos la reclamada, señaló la forma cómo acceder a ella.

Se rechaza el amparo respecto de los antecedentes que forman parte de una investigación penal en curso, por tratarse de información que se encuentra amparada por la reserva legal establecida en el artículo 182 del Código Procesal Penal.

Además, se rechaza respecto de los demás antecedentes requeridos, puesto que su divulgación, implicaría entregar las disposiciones adoptadas en el manejo del estado de excepción constitucional de emergencia, los protocolos utilizados para ello, la descripción de los medios materiales utilizados, la planificación estratégica de despliegue de fuerzas, maniobras y operaciones terrestres y de inteligencia que se llevaron a cabo en la mantención del orden público, además de dejar entrever las potencialidades de las Unidades empleadas, su implementación, el uso y disposición de las fuerzas, la dotación del personal de ésta y su grado de alistamiento, todo lo cual afectaría gravemente la seguridad nacional.

En sesión ordinaria N° 1239 del Consejo Directivo, celebrada el 21 de diciembre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C6464-21.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 28 de julio de 2021, don Felipe Francisco Velázquez Michel solicitó al Ejército de Chile, lo siguiente:

"1.-Solicito copia simple de: los reportes, orden de operaciones, partes informativos, informes, generados entorno al estado de emergencia decretado el 18 de Octubre de 2019 en las provincias de: Santiago, Chacabuco, comuna de Puente Alto y San Bernardo.

2.- Copia simple de: los reportes, orden de operaciones, partes informativos, informes, generados entorno al Toque de queda en Santiago, Valparaíso, y la provincia de Concepción que dio inicio el 19 de Octubre de 2019.

Observaciones: Octubre-Diciembre 2019".

2) RESPUESTA: El Ejército de Chile mediante Oficio JEMGE DETLE T.P. (P) N° 6800/8895, de fecha 19 de agosto de 2021, hizo presente que la documentación requerida, en lo concerniente a Santiago, se vincula directamente a la seguridad nacional en situaciones de emergencia (Estado de Excepción Constitucional de Emergencia), la cual tiene el carácter de secreta acorde a lo dispuesto en el artículo 436 N° s 1, 2, 3, y 4 del Código de Justicia Militar, por referirse a dotación de personal, planes de operación, munición y armamento. Lo anterior es reforzado por lo establecido en el artículo 34 de la ley N° 20.424, Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional - en adelante ley N° 20.424-. Así, considera que el carácter de secreta de aquella se funda en que en ella se contienen disposiciones, protocolos, descripción de medios materiales, planificación estratégica de despliegue, maniobras y procedimientos de operaciones terrestres e inteligencia, relativos a labores de resguardo del orden público, además de las potencialidades de las Unidades empleadas, su implementación, el uso o disposición de las fuerzas, dotación de personal de esta y su grado de aislamiento operacional, antecedentes cuyo conocimiento afectaría el debido cumplimiento de las funciones encomendadas, con el consecuente riesgo a la seguridad nacional.

Además, señaló que la referida documentación ha sido requerida en diversas causas judiciales, formando parte de las investigaciones que en la actualidad desarrolla el Ministerio Público, y cuyas actuaciones en conformidad a lo previsto en el artículo 182 del Código Procesal Penal, son secretas.

En consecuencia, deniegan el acceso a lo pedido por concurrir las causales de secreto o reserva dispuestas en el artículo 21 N° s 1 letra a), 3 y 5 de la Ley de Transparencia.

3) AMPARO: Con fecha 29 de agosto de 2021, don Felipe Francisco Velázquez Michel dedujo amparo a su derecho de acceso en contra del Ejército de Chile fundado en la respuesta negativa a la solicitud.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Comandante en Jefe del Ejército de Chile mediante Oficio N° E19.956, de fecha 22 de septiembre de 2021, solicitando que: (1°) se refiera, específicamente, a las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información reclamada; (2°) señale cómo la entrega de la información reclamada afectaría el debido cumplimiento de las funciones del órgano que usted representa, específicamente, informe en qué medida su acceso iría en desmedro de la prevención, investigación y persecución de un crimen o simple delito o constituye un antecedente necesario para la defensa jurídica y judicial, explicando cómo dicha documentación está destinada a respaldar la posición del órgano ante una controversia de carácter jurídico; (3°) informe las partes, Tribunal, Rol, si procediere, y el estado en que se encuentra el procedimiento que sirvió de fundamento para denegar la entrega de la información reclamada; (4°) detalle cómo la entrega de dicha información afectaría la seguridad de la Nación.

El órgano reclamado por medio de Oficio JEMGE DETLE AJ (P) N° 6800/10585, de fecha 15 de octubre de 2021, señaló que la publicidad de la información solicitada afecta el debido cumplimiento de sus funciones, tal como lo...

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