Decisión Nº C6446-21 de Consejo de Transparencia de 07/12/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 883044297

Decisión Nº C6446-21 de Consejo de Transparencia de 07/12/2021

JuezBernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime)
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-21 N°2,Constitución Política de la República ART-5,Ley de Transparencia ART-21 N°1,Constitución Política de la República ART-19 N°4,Constitución Política de la República ART-19 N°5
Fecha07 Diciembre 2021
Número de sentenciaC6446-21

DECISIÓN AMPARO ROL C6446-21

Entidad pública: Subsecretaría de Salud Pública

Requirente: N.N.

Ingreso Consejo: 27.08.2021

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra de la Subsecretaría de Salud Pública, ordenando la entrega de los diversos antecedentes requeridos, relativos, a una denuncia por acoso laboral deducida por el propio reclamante en contra de la Seremi de salud de Valparaíso ante la reclamada.

- Respecto de los numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de la solicitud, por tratarse de antecedentes de naturaleza pública; y sin que se haya acreditado su entrega; ni la concurrencia de causales de secreto, así como circunstancias de hecho que ponderar en esta sede.

- En cuanto a la copia íntegra del expediente sumarial en el caso que el procedimiento investigativo a que hubiera dado origen la denuncia analizada se encontrare afinado; por aplicación del principio de divisibilidad, se resguarda la información cuya entrega afecta el debido cumplimiento de las funciones de la reclamada y la vida privada de algunas personas que han intervenido en dicho procedimiento, y se da acceso a los antecedentes necesarios para el control social de la función pública en virtud del cual una vez adoptada una decisión por parte de la autoridad dotada de la potestad disciplinaria en el respectivo sumario administrativo, la ciudadanía conozca los fundamentos que han permitido a ésta arribar a determinadas conclusiones en dicho procedimiento disciplinario.

Aplica precedentes de los amparos Roles C2795-17, C3571-17, C1790-18, C1954-18 y C2577-18.

Con todo, en el evento de no obrar algunos de los antecedentes requeridos en algún soporte documental, dicha circunstancia se deberá explicar y acreditar pormenorizadamente en sede de cumplimiento, de conformidad a las normas aplicables en la especie.

Asimismo, se deberá tarjar aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentación requerida, así como cualquier otro dato sensible, ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre protección de la vida privada y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por la citada Ley de Transparencia.

Se representa a la reclamada el hecho de no haber otorgado respuesta dentro del plazo establecido para ello.

Finalmente, considerando la naturaleza del proceso consultado, y la calidad que detentó la parte recurrente en aquél, se dispuso la reserva de su identidad, tanto en la presente decisión como en los registros de este Consejo.

En sesión ordinaria N° 1235 del Consejo Directivo, celebrada el 7 de diciembre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C6446-21.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 20 de julio de 2021, la parte solicitante o NN solicitó a la Subsecretaría de Salud Pública la siguiente información:

Junto con saludar, solicito información respecto de denuncia por acoso laboral contra Jefe DAF de SEREMI Salud Valparaíso (...) y contra Jefa de Unidad Desarrollo de Personas de SEREMI de Salud Valparaíso, (...) realizada en representación del suscrito por Presidenta de AFUSSAV D. Janet Santibañez, con fecha 26 de febrero de 2021, ante la Sra. Subsecretaria de Salud Pública D. Paula Daza Narbona. En particular, y considerando Procedimiento Interno de Denuncias de Acoso Laboral y Sexual de esta Subsecretaría, se requiere la siguiente información:

1. Si la Autoridad Sra. Subsecretaria, ha dispuesto la instrucción de un procedimiento disciplinario para esclarecer los hechos y las responsabilidades de los denunciados.

2. En caso que no se haya dispuesto la instrucción de dicho procedimiento disciplinario, se remita al suscrito copia íntegra de la Resolución, comunicación, escrito u otro análogo, en el cual la Autoridad manifiesta esta determinación, indicando, conforme lo regula la normativa aplicable, las razones fundadas para arribar a dicha determinación.

3. En caso que se haya dispuesto la instrucción del procedimiento disciplinario en cuestión, se informe si éste corresponde a Investigación Sumaria o bien a Sumario Administrativo.

4. En cualquiera de las hipótesis señaladas en el numeral 3, solicito que se remita al suscrito copia íntegra de la Resolución o acto administrativo pertinente, en el cual se haya instruido el inicio del procedimiento disciplinario destinado a investigar dicha denuncia.

5. Se requiere copia íntegra de los actos administrativos en que se haya nombrado al(la) Fiscal que haya designado la Autoridad para sustanciar el procedimiento disciplinario, y en caso que se trate de sumario administrativo, también el acto administrativo en el cual se haya nombrado al(la) Actuario(a) de dicho procedimiento. En caso de no existir, o existir algún impedimento legal para obtener copia íntegra de dichos actos administrativos, se requiere que se informe de forma individualizada tanto al(la) Fiscal como al(la) Actuario(a) del procedimiento disciplinario en cuestión, incluyendo nombre completo, lugar de desempeño, función o cargo, establecimiento, calidad jurídica, estamento y grado EUS. Así también, en la hipótesis descrita anteriormente, se requiere que se informe fundadamente los argumentos legales que hayan impedido obtener copia íntegra de los actos administrativos reseñados.

6. Sin desmedro de que se trate de una Investigación Sumaria o de un Sumario Administrativo, se solicita que se informe en qué etapa de sustanciación se encuentra el proceso, de acuerdo a la norma estatutaria aplicable, así como también las diligencias que se han desarrollado a la fecha, en caso que existiesen.

7. En caso que el procedimiento disciplinario en cuestión se encuentre afinado, se requiere copia íntegra del expediente sumarial respectivo, considerando mi calidad de persona afectada por los hechos denunciados".

2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 27 de agosto de 2021, NN dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud.

Además, el reclamante hizo presente que "esta es la segunda oportunidad en que solicito la misma información (...). En ninguna de las dos oportunidades he recibido la información solicitada".

3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo y mediante Oficio N° E19947, de 22 de septiembre de 2021, confirió traslado a la Sra...

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