Decisión Nº C6427-21 de Consejo de Transparencia de 02/11/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 879184637

Decisión Nº C6427-21 de Consejo de Transparencia de 02/11/2021

Número de sentenciaC6427-21
Fecha02 Noviembre 2021

DECISIÓN AMPARO ROL C6427-21

Entidad pública: Subsecretaría de Salud Pública

Requirente: Sofia Campos Abad

Ingreso Consejo: 27.08.2021

RESUMEN

Se acoge el amparo contra de la Subsecretaría de Salud Pública, ordenando entregar las resoluciones relativas a obligatoriedad de realizarse un examen de PCR para poder abandonar el hotel de tránsito, y resoluciones que digan relación con la calidad jurídica de la persona individualizada.

Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública; respecto de la cual el organismo no acreditó su entrega; ni alegó causales de secreto o reserva legal, y/o circunstancias de hecho que ponderar en esta sede.

Con todo, en el evento de no existir algunos de estos antecedentes, se deberá explicar y acreditar dicha situación en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de conformidad a la normativa aplicable en la especie.

En sesión ordinaria N° 1227 del Consejo Directivo, celebrada el 2 de noviembre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C6427-21.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 21 de julio de 2021, doña Sofia Campos Abad realizó la siguiente presentación a la Subsecretaría de Salud Pública:

"El día 26 de junio llego a Chile desde España, por lo cual debí irme a un hotel de tránsito designado por el MINSAL (Hotel HUB Providencia) con el fin de realizar la cuarentena exigida. Esta cuarentena de 120 horas terminó el 1 de julio, sin embargo, el día anterior (30 de junio), aproximadamente a las 19:30 toca a mi puerta una mujer, presentándose como Liliana Torres García, funcionaria de la SEREMI Metropolitana y me dice que debido al aumento de casos COVID que se han experimentado los últimos días en nuestro país, el MINSAL estaba exigiendo un nuevo PCR para poder retirarnos del hotel de tránsito debiendo ser costeado por los huéspedes (40.000 pesos) y en caso de negarnos debíamos quedarnos 5 días más en el hotel.

Ante la opción de quedarme 5 días más en el hotel de tránsito accedo a realizarme el PCR, pero le pregunto si puedo pagar con tarjeta y me dice que no, que debíamos hacer una transferencia, pero que no me preocupara que ella me entregaría un papel con...

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